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¿Qué es?
Es la autorización que otorga la SEREMI de Salud para instalar, ampliar, modificar y poner en funcionamiento piscinas y baños destinados al uso público, conforme al artículo 76 del Código Sanitario. En la práctica agrupa varios trámites separados según el tipo de instalación:
- Piscinas de uso público o uso público restringido (hoteles, moteles, gimnasios, establecimientos educacionales, condominios, clubes deportivos): reguladas por el Decreto Supremo N° 209 de 2002, con dos trámites secuenciales — aprobación de proyecto (antes de construir) y autorización de funcionamiento (una vez construida).
- Baños de acceso público: regulados por el Decreto Supremo N° 35 de 2005, con un trámite de autorización de funcionamiento.
- Balnearios: la normativa vigente no contempla un trámite de autorización de instalación propio y separado para balnearios naturales; lo que existe es fiscalización sanitaria de la calidad de las aguas de baño en playas y riberas. Si tu caso es un balneario natural, consulta directamente con la SEREMI de Salud de tu región cuál es el procedimiento aplicable.
Aplica sin distinción a personas naturales y jurídicas: municipalidades, hoteles, clubes deportivos, condominios, gimnasios y operadores de baños públicos.
Requisitos
Aprobación de proyecto de piscinas (previo a construir):
- Solicitud con identificación del propietario, proyectista y ubicación.
- Memoria explicativa: tipo y dimensiones de la pileta, origen del agua, sistema de eliminación de aguas usadas, gasto y régimen de renovación, métodos de desinfección, carga diaria máxima de bañistas.
- Plano general y proyecto de arquitectura.
- Planos de circuito hidráulico y plano eléctrico.
- Memoria de cálculo y catálogos de equipos.
- Proyecto de calefacción, si aplica.
- Declaración de fuente curativa, si el agua proviene de fuentes termales.
Autorización de funcionamiento de piscinas (solo si el proyecto ya fue aprobado):
- Solicitud escrita y resolución de aprobación del proyecto.
- Certificado de aprobación del proyecto de agua potable y de alcantarillado.
- Certificado de aprobación de equipos de calefacción, si aplica.
- Declaración de instalación eléctrica interior.
- Identificación de administrador responsable y suplente, y de salvavidas y personal de primeros auxilios.
- Temporada y horario de funcionamiento.
- Libro de registro visado por la Autoridad Sanitaria.
Esta autorización tiene vigencia de 3 años, prorrogable automática y sucesivamente mientras no sea dejada sin efecto.
Autorización de funcionamiento de baños de acceso público: trámite propio bajo el DS 35/2005 — consulta con la SEREMI de Salud de tu región el detalle exacto de requisitos para tu caso.
Cómo se hace
- Reúne la documentación técnica y legal según el trámite que corresponda.
- Ingresa a SEREMI en Línea (ASDigital) con tu ClaveÚnica y sigue el botón "Ir al trámite".
- Completa la solicitud y adjunta los antecedentes exigidos.
Costos y plazos
Costo: la misma estructura de arancel aplica a los tres trámites (aprobación de proyecto de piscinas, autorización de funcionamiento de piscinas y autorización de baños de acceso público):
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Arancel base | $95.700 |
| Adicional por cada 100 bañistas sobre el tramo base | $21.100 |
| Máximo | $411.700 |
Plazos: no hay un plazo de tramitación explícito en días publicado, ni en las fichas oficiales ni en el Decreto Supremo N° 209 de 2002. Consulta directamente con la SEREMI de Salud de tu región para conocer el tiempo estimado de tu caso.