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¿Qué es?
Es la autorización que otorga la SEREMI de Salud para instalar, poner en funcionamiento y clausurar cementerios, crematorios, velatorios y casas funerarias, públicos o privados, conforme al Reglamento General de Cementerios (Decreto Supremo N° 357 de 1970). Aplica tanto a municipalidades como a personas naturales o jurídicas privadas que deseen fundar o construir este tipo de establecimientos.
En la práctica se trata de dos trámites secuenciales y separados, cada uno con su propio arancel: primero la aprobación de proyecto (antes de construir), luego la autorización de funcionamiento (una vez construido, para poder operar). Lo mismo aplica de forma independiente para cementerios y para crematorios.
⚠️ Sobre los incineradores de desechos biológicos
El Decreto 357/1970 no regula los incineradores de residuos biológicos de establecimientos de salud — esa materia se rige por normativa distinta sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS) y por el DFL N° 1 de 1989 sobre autorización sanitaria expresa. Si tu caso corresponde específicamente a un incinerador de desechos biológicos (por ejemplo, de un hospital o clínica), consulta con la SEREMI de Salud de tu región cuál es el trámite exacto aplicable — no comparte el mismo procedimiento que cementerios y crematorios.
Requisitos
Aprobación de proyecto de cementerios:
- Título de dominio de 10 años de la propiedad destinada a cementerio.
- Ubicación del terreno, plano con área de 50 metros más allá de cada deslinde.
- Plano general del cementerio y ubicación de las construcciones, planos de las construcciones y especificaciones técnicas.
- Reglamento interno y arancel del cementerio.
- Población de la localidad, región o comunidad a la que servirá.
- Aprobación de la municipalidad respectiva en cuanto a la ubicación, cuando corresponda.
Aprobación de proyecto de crematorios (además de lo anterior):
- Planos aprobados previamente por la Dirección de Obras Municipales, con estacionamiento de vehículos.
- Terreno no inferior a 10.000 m², o chimenea de altura mínima de 30 metros.
- Sala de incineración con al menos 2 hornos.
- Cámara frigorífica con capacidad mínima para 6 cadáveres.
- Oficina de atención de público, sala de estar y servicios higiénicos separados por sexo.
- Certificado de calificación industrial y certificado de cumplimiento de norma de emisiones (ambos de la SEREMI de Salud).
Autorización de funcionamiento de cementerios (posterior a la aprobación del proyecto): requiere que ya estén ejecutados el cierre total de la superficie del establecimiento, los caminos de acceso a las zonas de inhumación, y los edificios indispensables para oficinas administrativas, además del certificado de calificación industrial para instalaciones en funcionamiento.
Cómo se hace
- Reúne la documentación técnica y legal según el trámite que corresponda (proyecto o funcionamiento; cementerio o crematorio).
- Ingresa a ASDigital (SEREMI en Línea) con tu ClaveÚnica y sigue el botón "Ir al trámite".
- Completa la solicitud y adjunta los antecedentes exigidos.
- Para la autorización de funcionamiento, considera que el trámite puede requerir una fiscalización o etapa presencial adicional (visita de la SEREMI de Salud).
Costos y plazos
Costo: los aranceles se reajustan periódicamente. Según la ficha vigente al 09/01/2026:
| Trámite | Arancel base | Adicional por hectárea | Máximo |
|---|---|---|---|
| Aprobación de proyecto de cementerios | $282.800 | $44.200 | $1.302.600 |
| Autorización de funcionamiento de cementerios | $267.000 | $40.700 | $1.156.000 |
| Aprobación de proyecto de crematorios | $282.800 | $44.200 | $1.302.600 |
Verifica el monto vigente en ASDigital antes de pagar.
Plazos: no hay un plazo de procesamiento explícito en días hábiles, ni en las fichas de ASDigital ni en el Decreto 357/1970. El decreto solo establece que la autoridad sanitaria emite un informe y luego la SEREMI dicta la resolución que autoriza o deniega la solicitud. Consulta directamente con la SEREMI de Salud de tu región para conocer el tiempo estimado de tu caso.