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💡 Este trámite autoriza la obra ya construida. Es el paso siguiente a Aprobación de proyectos de agua potable o aguas servidas domésticas particular: primero se aprueba el proyecto antes de construir, y esa aprobación rige hasta esta autorización de funcionamiento.
¿Qué es?
Es la autorización sanitaria que otorga la SEREMI de Salud para el funcionamiento de una obra particular de agua potable y/o tratamiento de aguas servidas domésticas, una vez construida, en propiedades ubicadas en zonas sin cobertura de empresa sanitaria (fuera de áreas de concesión).
Es el paso siguiente a la aprobación del proyecto: primero se aprueba el proyecto antes de construir, y esa aprobación rige hasta la autorización de la obra; luego, ya construida, se solicita esta autorización de funcionamiento. Pueden solicitarlo personas naturales o jurídicas que viven o desarrollan actividades en zonas sin cobertura sanitaria.
Requisitos
- Resolución de aprobación del proyecto de agua potable o tratamiento de aguas servidas (trámite previo).
- Copia de los planos timbrados de dicha aprobación.
- Análisis físico-químico y bacteriológico del agua cruda, con antigüedad no mayor a un año.
- Documentación adicional de la etapa de aprobación del proyecto, si la SEREMI la solicita.
- El proyectista debe estar inscrito en el registro oficial correspondiente.
Cómo se hace
En línea:
- Ingresa a la plataforma SEREMI en Línea con tu ClaveÚnica.
- Completa la solicitud adjuntando la documentación requerida.
- Paga el arancel correspondiente.
- Haz seguimiento del estado de tu solicitud en la misma plataforma.
Presencial: en las oficinas regionales de la SEREMI de Salud, presentando los documentos originales.
El trámite está disponible todo el año.
Costos y plazos
Costo: arancel escalonado según la capacidad del sistema:
| Tramo | Arancel |
|---|---|
| Hasta 35 personas | $56.200 |
| Por cada 25 personas adicionales | +$22.100 |
| Tope máximo | $905.900 |
El arancel se reajusta anualmente en enero. No es gratuito.
Plazos: la ficha oficial no especifica un plazo de tramitación en días ni la vigencia de la autorización. Como referencia general, el Código Sanitario (DFL 725/1968, artículo 7°) establece que la autoridad sanitaria debe pronunciarse sobre solicitudes de autorización dentro de 30 días hábiles desde que se completan los antecedentes exigidos; si no se pronuncia en ese plazo, la autorización se entiende otorgada (silencio administrativo positivo), salvo materias que por ley requieran autorización expresa. Verifica el plazo específico de tu caso con la SEREMI de Salud de tu región.