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Guía paso a paso

Certificado de capital para publicación en el Diario Oficial

Cómo obtener el certificado del Conservador de Bienes Raíces que acredita el capital de una sociedad para su publicación en el Diario Oficial.

Última verificación: 25 de julio de 2026

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¿Qué es?

Es el documento emitido por el Conservador de Bienes Raíces, a través del Registro de Comercio, que acredita el capital actual de una sociedad. Se usa principalmente para presentarlo al Diario Oficial al publicar el extracto de constitución o modificación de una sociedad, con el fin de demostrar que el capital declarado es inferior a 5.000 UF, umbral que determina si la publicación se cobra por tarifa fija o por líneas de texto. Lo solicitan personas jurídicas (sociedades) que deban acreditar su situación de capital ante el Diario Oficial u otras instituciones o personas con las que contraten.


Requisitos

  • Datos de la inscripción de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio: foja, número y año.

Si no cuentas con esos datos, puedes buscarlos en el índice de comercio del Conservador.


Cómo se hace

En línea:

  1. Ingresa al portal del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
  2. Indica los datos de la sociedad: foja, número y año.
  3. Agrega el certificado al carrito.
  4. Paga a través del portal de la Tesorería General de la República.

Presencial:

  1. Completa el formulario disponible en la oficina del Conservador.
  2. Presenta los datos de la sociedad.
  3. Paga el arancel correspondiente.
🔗Trámite en línea — Certificado de capital
Acceso conNo se confirma con certeza si requiere ClaveÚnica; el portal permite crear una cuenta propia del sitio.
Cómo entrarIngresa al portal del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a tu jurisdicción y busca el certificado de capital.
NotaTambién puedes hacer el trámite de forma presencial en la oficina del Conservador correspondiente.

Costos y plazos

Costo: $2.300 CLP. No es gratuito.

Plazos: aproximadamente 2 horas hábiles, dentro del horario de atención. El certificado no tiene un plazo de caducidad legal, pero bancos y otras instituciones suelen exigir que tenga una antigüedad no mayor a 30 días.