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¿Qué es?
Es el trámite que permite inscribir formalmente la disolución de una cooperativa que cumple con los requisitos exigidos por la ley y su reglamento, en el Registro de Cooperativas Vigentes que administra el Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Con esta inscripción, la cooperativa deja constancia oficial de que ha puesto término a su existencia legal.
Requisitos
Presentar en original, autorizados ante notario:
- Copia autorizada del acta de la Junta General de Socios que aprobó la disolución de la cooperativa.
- Extracto autorizado de la escritura de disolución.
- Copia del Diario Oficial en que se publicó el extracto.
- Inscripción autorizada del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- Antecedentes que acrediten la forma de convocatoria a la junta (avisos de citación, comprobantes de envío u otros).
Cómo se hace
- Celebra la Junta General de Socios que acuerde la disolución de la cooperativa, dejando constancia en acta reducida a escritura pública.
- Obtén el extracto autorizado de dicha escritura.
- Publica el extracto en el Diario Oficial.
- Inscribe el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- Presenta todos los antecedentes ante el Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía, en línea o por los canales alternativos disponibles.
- Espera la inscripción de la disolución en el Registro de Cooperativas Vigentes.
Costos y plazos
Costo: gratuito. Pueden existir gastos externos al trámite (notaría, publicación en el Diario Oficial, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces).
Plazos: no se encontró un plazo específico de días hábiles para la resolución; se recomienda confirmar el plazo exacto directamente con el Departamento de Cooperativas.