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¿Qué es?
Permite modificar las cláusulas de una sociedad ya inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, mediante la inscripción del extracto notarial de la escritura de modificación. Es distinto de la Constitución de sociedad en el Registro de Comercio: aquella es la inscripción original de una sociedad nueva, mientras que este trámite registra cambios sobre una sociedad ya existente. Lo solicitan sociedades jurídicamente válidas, a través de su representante o notario, que necesiten registrar cambios societarios: aumento de capital, cesión de derechos, cambio de razón social, disolución, transformación, rectificación, entre otros.
Requisitos
- Extracto con firma electrónica de la escritura de modificación, emitido por notario.
- Foja, número y año de la inscripción original de la sociedad en el Registro de Comercio.
- Formulario N° 2.
- Si hay aumento de capital o cesión de derechos: el monto correspondiente.
Cómo se hace
En línea:
- Selecciona el tipo social: SpA, S.A., Ltda., EIRL u otras.
- Ingresa la fecha de la escritura.
- Indica el notario y el código de verificación del extracto; descarga y verifica el documento.
- Completa los datos de la inscripción constitutiva original: foja, número y año.
- Ingresa los montos si hay cesión de derechos o aumento de capital.
- Agrega la solicitud al carrito y paga en línea.
- Recibe el resultado por correo electrónico en aproximadamente 24 horas hábiles.
Presencial: reúne los antecedentes y acude a la oficina del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo es similar al del trámite en línea.
Costos y plazos
Costo:
- Arancel base: $9.600 CLP.
- Si hay aumento de capital o cesión de derechos: se suma 0,2% del monto involucrado.
- Carillas adicionales de la inscripción: $300 CLP cada una.
- Copia de la inscripción: $2.600 CLP adicionales.
No es gratuito.
Plazos: aproximadamente 24 horas hábiles, tanto en línea como presencial, plazo que puede extenderse si se requieren búsquedas adicionales. Los ingresos posteriores a las 15:00 horas o en días no hábiles se consideran presentados el día hábil siguiente.