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Guía paso a paso

Inscripción de poder y revocación en el Registro de Comercio

Cómo inscribir en el Registro de Comercio las escrituras de poder o revocación de poder que una sociedad otorga a sus mandatarios o representantes.

Última verificación: 25 de julio de 2026

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¿Qué es?

Es el trámite que permite inscribir públicamente, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, las escrituras de poder y/o revocación de poder otorgadas por una sociedad a mandatarios o representantes, una vez que dichas escrituras han sido emitidas por notaría. La inscripción da publicidad al acto y validez frente a terceros. Debe solicitarlo la sociedad, o quien actúe en su representación, que otorgó o revocó el poder.


Requisitos

  • Escritura de poder y/o revocación con firma electrónica avanzada, emitida por notaría.
  • Código de verificación del documento notarial.
  • Datos de la inscripción original de constitución de la sociedad: foja, número y año.
  • Nombre de la sociedad.

Cómo se hace

En línea:

  1. Ingresa el código de verificación de la escritura notarial en el portal del Conservador.
  2. Descarga el documento y confirma que corresponde al correcto.
  3. Completa los datos societarios: foja, número, año de inscripción original y nombre de la sociedad.
  4. Agrega la solicitud al carrito de compras y procede con el pago.

Presencial: acude a la oficina del Conservador de Bienes Raíces correspondiente con la documentación indicada.

🔗Trámite en línea — Inscripción de poder y revocación
Acceso conNo se confirma que requiera ClaveÚnica; el portal exige crear una cuenta propia del sitio.
Cómo entrarIngresa al portal del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a tu jurisdicción y busca la inscripción de poder y revocación.
NotaTambién puedes hacer el trámite de forma presencial en la oficina del Conservador correspondiente.

Costos y plazos

Costo: $6.800 CLP, más $300 CLP adicionales por cada página adicional del documento. No es gratuito.

Plazos: aproximadamente 72 horas, plazo que puede extenderse si se requieren estudios adicionales. Los ingresos realizados después de las 15:00 horas o en días no hábiles se consideran ingresados el día hábil siguiente. La vigencia de la inscripción, una vez realizada, es indefinida.