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¿Qué es?
Es el trámite que permite registrar ante la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño (a través de su División de Asociatividad y Cooperativas) las modificaciones que una asociación gremial introduce a sus estatutos. Mientras la reforma no quede inscrita, no produce efectos legales frente a terceros ni ante el propio registro público de asociaciones gremiales.
Requisitos
- Acta de la asamblea (ordinaria o extraordinaria) en la que conste el acuerdo de modificar el estatuto, autorizada ante notario.
- Comprobante de las convocatorias realizadas para esa asamblea, conforme a lo exigido en el estatuto vigente.
- Estatuto refundido, con el texto completo y actualizado incorporando la reforma aprobada.
- Ser dirigente o persona natural expresamente autorizada por la asamblea para realizar el trámite.
Cómo se hace
- Realiza la asamblea que aprueba la reforma, cumpliendo las formalidades de convocatoria establecidas en el estatuto.
- Reduce el acuerdo a escritura pública o acta autorizada ante notario, según corresponda.
- Prepara el estatuto refundido con el texto ya modificado.
- Presenta los documentos por alguna de las vías habilitadas (en línea, correo postal o presencial).
- Espera la revisión de la División de Asociatividad y Cooperativas; si observa errores, debes subsanar y volver a presentar.
- Una vez aprobada, la reforma queda incorporada al registro de la asociación gremial.
Costos y plazos
Costo: no se encontró un valor o arancel específico; se recomienda confirmar directamente con la División de Asociatividad y Cooperativas si existe costo por certificaciones adicionales.
Plazos: la ficha oficial no establece un plazo fijo de tramitación; el servicio está disponible durante todo el año, sin comprometer un número determinado de días hábiles.