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Guía paso a paso

Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro

Cómo constituir, modificar o inscribir una fundación, corporación, junta de vecinos u otra organización sin fines de lucro ante la municipalidad o el Registro Civil.

Última verificación: 15 de julio de 2026

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¿Qué es?

A diferencia de los trámites de esta categoría orientados a empresas con fines de lucro, este registro es el que corresponde a organizaciones sin fines de lucro: asociaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias, juntas de vecinos y uniones comunales, además de personas jurídicas regidas por leyes especiales. Está a cargo del Registro Civil y deja constancia oficial de la constitución, modificación, disolución o extinción de estas organizaciones, y permite acreditar posteriormente su vigencia y la composición de su directorio.


Requisitos

Varían según la naturaleza de la organización, pero en general se exige:

  • Formulario de inscripción o subinscripción de personas jurídicas sin fines de lucro (disponible en línea o en oficina).
  • Copia del documento que acredite la facultad para representar a la persona jurídica.
  • Copia autorizada de los documentos fundantes del acto de inscripción, actualización o modificación del directorio.
  • Autorización expresa para requerir el trámite, emitida por su órgano constitutivo, cuando corresponda.

Cómo se hace

  1. Reúne los antecedentes requeridos.
  2. Dirígete al organismo que corresponde según el tipo de organización (ver tabla más abajo).
  3. Explica el motivo de tu visita.
  4. Entrega los antecedentes requeridos.
  5. La inscripción se hace efectiva en un plazo máximo de 20 días hábiles.
🔗Trámite en línea — Registro de personas jurídicas sin fines de lucro
Acceso conNo requiere ClaveÚnica para la inscripción inicial, ya que debe presentarse físicamente en la municipalidad o el Registro Civil. Los certificados derivados (vigencia y directorio) sí se obtienen en línea sin ClaveÚnica.
Cómo entrarPara descargar el formulario, ingresa al sitio del Registro Civil, sección «Persona jurídica». Para certificados posteriores, selecciona «Certificado de vigencia persona jurídica sin fines de lucro» e ingresa el número de inscripción.
NotaPara agilizar la atención en oficina, indica el código de trámite correspondiente.

Alternativas según tu situación

Tu situaciónAlternativaPor qué
Constituyes o modificas una corporación, fundación (Código Civil) o junta de vecinos/organización comunitaria (Ley 19.418)Secretaría municipal de tu domicilioEs la entidad que recibe y tramita estos antecedentes ante el Registro Civil
Constituyes o modificas una organización deportiva, religiosa, indígena o IP/CFT (leyes especiales)Oficina del Registro CivilEl Registro Civil inscribe directamente estas leyes especiales (N° 19.712, 19.638, 19.253, 20.980)
Ya tienes tu corporación/fundación inscrita y solo cambias el directorioOficina del Registro CivilLas actualizaciones de directorio de entidades del Código Civil se gestionan directamente ahí
Solo necesitas acreditar vigencia o directorio ante un terceroCertificado en línea en registrocivil.clSe emite gratis y llega por correo, sin ir a oficina

Costos y plazos

Costo: no tiene costo.

Plazos: la inscripción se hace efectiva en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación de los antecedentes. Atención: lunes a jueves de 8:00 a 20:00 hrs, viernes de 8:00 a 18:00 hrs.