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¿Qué es?
A diferencia de los trámites de esta categoría orientados a empresas con fines de lucro, este registro es el que corresponde a organizaciones sin fines de lucro: asociaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias, juntas de vecinos y uniones comunales, además de personas jurídicas regidas por leyes especiales. Está a cargo del Registro Civil y deja constancia oficial de la constitución, modificación, disolución o extinción de estas organizaciones, y permite acreditar posteriormente su vigencia y la composición de su directorio.
Requisitos
Varían según la naturaleza de la organización, pero en general se exige:
- Formulario de inscripción o subinscripción de personas jurídicas sin fines de lucro (disponible en línea o en oficina).
- Copia del documento que acredite la facultad para representar a la persona jurídica.
- Copia autorizada de los documentos fundantes del acto de inscripción, actualización o modificación del directorio.
- Autorización expresa para requerir el trámite, emitida por su órgano constitutivo, cuando corresponda.
Cómo se hace
- Reúne los antecedentes requeridos.
- Dirígete al organismo que corresponde según el tipo de organización (ver tabla más abajo).
- Explica el motivo de tu visita.
- Entrega los antecedentes requeridos.
- La inscripción se hace efectiva en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Constituyes o modificas una corporación, fundación (Código Civil) o junta de vecinos/organización comunitaria (Ley 19.418) | Secretaría municipal de tu domicilio | Es la entidad que recibe y tramita estos antecedentes ante el Registro Civil |
| Constituyes o modificas una organización deportiva, religiosa, indígena o IP/CFT (leyes especiales) | Oficina del Registro Civil | El Registro Civil inscribe directamente estas leyes especiales (N° 19.712, 19.638, 19.253, 20.980) |
| Ya tienes tu corporación/fundación inscrita y solo cambias el directorio | Oficina del Registro Civil | Las actualizaciones de directorio de entidades del Código Civil se gestionan directamente ahí |
| Solo necesitas acreditar vigencia o directorio ante un tercero | Certificado en línea en registrocivil.cl | Se emite gratis y llega por correo, sin ir a oficina |
Costos y plazos
Costo: no tiene costo.
Plazos: la inscripción se hace efectiva en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación de los antecedentes. Atención: lunes a jueves de 8:00 a 20:00 hrs, viernes de 8:00 a 18:00 hrs.