¿Qué es?
Es un beneficio tributario, regulado por el Decreto N° 79 de 1991 del Ministerio de Economía en relación con el artículo 6 del Decreto Ley N° 825 (Ley del IVA), que permite a personas naturales o jurídicas que desarrollan un proyecto de inversión destinado a generar bienes o servicios exportables recuperar de manera anticipada el IVA pagado en bienes y servicios asociados al proyecto, sin esperar a que comiencen las exportaciones.
El trámite tiene dos etapas: primero el Ministerio de Economía evalúa y autoriza el proyecto, y después el Servicio de Impuestos Internos (SII) paga la devolución efectiva del impuesto.
Requisitos
- Formulario "Solicitud y Antecedentes del Proyecto", completado según el tipo de solicitante.
- Formulario de "Declaración Jurada".
- Personas naturales: fotocopia de la cédula de identidad y del RUT.
- Personas jurídicas: RUT de la sociedad, cédula de identidad y documentos que acrediten la personería del representante legal, e inscripción vigente en el Registro de Comercio (con antigüedad no mayor a 30 días).
- Antecedentes técnicos y financieros del proyecto: giro, productos o servicios a exportar, estimación de exportaciones, ubicación del proyecto y detalle de la inversión.
Cómo se hace
- Reúne los formularios y antecedentes del proyecto de inversión exigidos por el Ministerio de Economía.
- Presenta la solicitud en la Oficina de Partes del Ministerio de Economía (Santiago), en la SEREMI de Economía de tu región, o envíala por correo a comex@economia.cl.
- El Ministerio de Economía evalúa la solicitud y, si corresponde, dicta una resolución que autoriza el beneficio.
- Con la resolución favorable notificada, presenta la solicitud de devolución del IVA directamente ante el SII, que es quien procesa el pago efectivo.
Costos y plazos
Costo: gratuito, tanto la evaluación del proyecto como la solicitud de devolución ante el SII.
Plazos: referencialmente 5 días hábiles para la etapa de evaluación en el Ministerio de Economía; los plazos de la devolución efectiva del IVA por parte del SII no están detallados en las fuentes oficiales — confirma ambos plazos directamente con cada institución.