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¿Qué es?
Es la autorización notarial que debe otorgar el padre, la madre, o ambos, cuando un niño, niña o adolescente viaja fuera de Chile sin ir acompañado por alguno de ellos (o por ambos). Está regulada por el artículo 49 de la Ley N°16.618, de Menores, y debe prestarse por escritura pública o por escritura privada autorizada ante notario.
Requisitos
- Cédula de identidad vigente del padre, madre o quien deba autorizar.
- Cédula de identidad o pasaporte del menor.
- Datos completos del viaje: destino, fecha aproximada y con quién viaja el menor (solo, con un adulto acompañante, u otro).
- Si el padre o la madre que no viaja no está disponible o no da su autorización, debe solicitarse la autorización supletoria al Juzgado de Familia del domicilio del menor, con tiempo razonable antes del viaje.
Cómo se hace
- Reúne tu cédula de identidad, la del menor, y los datos del viaje (destino, fecha, acompañante).
- Acude a cualquier notaría junto con el padre o madre que no viajará, para que otorgue la autorización.
- Firma la autorización (por escritura pública o privada autorizada ante notario).
- Conserva el documento original, ya que las autoridades policiales (PDI) lo retendrán al momento de la salida del menor del país.
- Si no es posible obtener la autorización del otro padre o madre (por falta de contacto o desacuerdo), solicita la autorización supletoria al Juzgado de Familia correspondiente, con la debida anticipación al viaje.
El documento original será retenido por la Policía de Investigaciones (PDI) al momento en que el menor salga del país por control fronterizo, por lo que conviene sacar copias adicionales para tus registros antes del viaje. Puedes revisar orientación adicional sobre este trámite en ChileAtiende.
Dónde encontrar una notaría cerca de ti: este trámite puede realizarse en cualquier notaría del país. Consulta el directorio de notarías para ubicar la más cercana a tu comuna, con dirección, teléfono y sitio web si tiene.
Costos y plazos
Costo: el otorgamiento de la autorización ante notario está afecto al arancel regulado por el Decreto Exento N°587 de 1998 del Ministerio de Justicia, reajustado por IPC: la autorización para salir del país con tres copias del documento tiene un valor máximo de $1.500.
Plazos: el otorgamiento ante notario suele realizarse el mismo día. Si se requiere autorización judicial supletoria, el plazo depende del Juzgado de Familia y puede tomar semanas, por lo que se recomienda iniciar el trámite con bastante anticipación al viaje.