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¿Qué es?
Es el procedimiento para cambiar tus nombres y/o apellidos, o rectificar tu partida de nacimiento, cuando corresponde a alguna de las causales de la Ley N° 17.344. Puede solicitarse por una sola vez, en estos casos:
- Tus nombres o apellidos son ridículos, risibles o te menoscaban moral o materialmente.
- Has sido conocido por más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos distintos a los propios.
- En filiación no matrimonial o no determinada: para agregar un apellido cuando fuiste inscrito con uno solo, o para cambiar uno de los apellidos cuando ambos son iguales.
- Para suprimir nombres propios no usados por más de 5 años.
- Para traducir al castellano nombres que no lo son, o cambiar nombres de difícil pronunciación o escritura en castellano.
⚠️ No se tramita en el Registro Civil, sino en tribunales
Este es el punto que más confunde: el cambio de nombre por las causales de la Ley 17.344 no lo resuelve el Registro Civil, sino un Juez de Letras en lo Civil del domicilio del solicitante (Art. 2 de la ley, confirmado también por la ficha del Poder Judicial). El Registro Civil solo interviene para:
- Ser oído obligatoriamente como informante durante el juicio.
- Inscribir la sentencia una vez que queda ejecutoriada.
El Registro Civil solo resuelve directamente, sin juicio, los simples errores u omisiones manifiestas en la partida de nacimiento — no las causales de cambio de nombre propiamente tal.
Qué vía te corresponde
| Tu situación | Vía | Dónde se tramita |
|---|---|---|
| Error u omisión manifiesta en tu partida de nacimiento (dato mal escrito, por ejemplo) | Administrativa | Oficina del Registro Civil, sin juicio |
| Nombre ridículo, uso prolongado de otro nombre, filiación no matrimonial, u otra causal de la Ley 17.344 | Judicial | Juzgado de Letras en lo Civil de tu domicilio, con patrocinio de abogado |
Requisitos
Vía judicial (causales de la Ley 17.344):
- Partida y certificado de nacimiento.
- Cédula de identidad.
- Toda prueba que acredite la causal invocada.
- Patrocinio de abogado habilitado.
Vía administrativa (solo errores u omisiones manifiestas):
- Se resuelve directamente en oficina del Registro Civil, sin necesidad de juicio.
Cómo se hace
- Evalúa si tu caso es un simple error de partida (vía administrativa) o corresponde a una causal de cambio de nombre de la Ley 17.344 (vía judicial).
- Vía judicial: presenta la solicitud, con patrocinio de abogado, ante el Juzgado de Letras en lo Civil de tu domicilio.
- La solicitud se publica en extracto en el Diario Oficial (días 1 o 15 de cada mes), abriendo un plazo de 30 días para que terceros interesados se opongan.
- El tribunal debe oír obligatoriamente al Registro Civil durante el proceso.
- Una vez dictada la sentencia y ejecutoriada, el Registro Civil inscribe el cambio en tu partida de nacimiento.
- Vía administrativa (solo errores manifiestos): se solicita directamente en una oficina del Registro Civil.
No existe trámite en línea confirmado para la vía judicial — la ficha oficial deriva al tribunal competente. Si tienes dudas sobre si tu caso puede presentarse por la Oficina Judicial Virtual (oficinajudicialvirtual.pjud.cl), consulta con tu abogado.
Costos y plazos
Costo: la publicación en el Diario Oficial es gratuita. La vía administrativa (errores de partida) no tiene costo informado. Los aranceles judiciales y honorarios de abogado de la vía judicial no tienen un monto oficial publicado — existe asesoría jurídica gratuita a través de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para quienes califiquen según evaluación socioeconómica.
Plazos: la vía administrativa (errores u omisiones manifiestas) toma aproximadamente 45 días hábiles. La vía judicial no tiene un plazo total publicado; el único plazo específico es el de 30 días desde la publicación en el Diario Oficial para que terceros se opongan.