Desenrédate
Guía de decisión

Cambio de nombre y/o apellido y rectificación de partida de nacimiento

Cuándo puedes cambiar tu nombre o apellido por la Ley 17.344, cuándo es un simple error de partida, y por qué la mayoría de los casos se tramitan en tribunales y no en el Registro Civil.

Última verificación: 24 de julio de 2026

Volver a Identidad y documentos

¿Qué es?

Es el procedimiento para cambiar tus nombres y/o apellidos, o rectificar tu partida de nacimiento, cuando corresponde a alguna de las causales de la Ley N° 17.344. Puede solicitarse por una sola vez, en estos casos:

  • Tus nombres o apellidos son ridículos, risibles o te menoscaban moral o materialmente.
  • Has sido conocido por más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos distintos a los propios.
  • En filiación no matrimonial o no determinada: para agregar un apellido cuando fuiste inscrito con uno solo, o para cambiar uno de los apellidos cuando ambos son iguales.
  • Para suprimir nombres propios no usados por más de 5 años.
  • Para traducir al castellano nombres que no lo son, o cambiar nombres de difícil pronunciación o escritura en castellano.

⚠️ No se tramita en el Registro Civil, sino en tribunales

Este es el punto que más confunde: el cambio de nombre por las causales de la Ley 17.344 no lo resuelve el Registro Civil, sino un Juez de Letras en lo Civil del domicilio del solicitante (Art. 2 de la ley, confirmado también por la ficha del Poder Judicial). El Registro Civil solo interviene para:

  • Ser oído obligatoriamente como informante durante el juicio.
  • Inscribir la sentencia una vez que queda ejecutoriada.

El Registro Civil solo resuelve directamente, sin juicio, los simples errores u omisiones manifiestas en la partida de nacimiento — no las causales de cambio de nombre propiamente tal.


Qué vía te corresponde

Tu situaciónVíaDónde se tramita
Error u omisión manifiesta en tu partida de nacimiento (dato mal escrito, por ejemplo)AdministrativaOficina del Registro Civil, sin juicio
Nombre ridículo, uso prolongado de otro nombre, filiación no matrimonial, u otra causal de la Ley 17.344JudicialJuzgado de Letras en lo Civil de tu domicilio, con patrocinio de abogado

Requisitos

Vía judicial (causales de la Ley 17.344):

  • Partida y certificado de nacimiento.
  • Cédula de identidad.
  • Toda prueba que acredite la causal invocada.
  • Patrocinio de abogado habilitado.

Vía administrativa (solo errores u omisiones manifiestas):

  • Se resuelve directamente en oficina del Registro Civil, sin necesidad de juicio.

Cómo se hace

  1. Evalúa si tu caso es un simple error de partida (vía administrativa) o corresponde a una causal de cambio de nombre de la Ley 17.344 (vía judicial).
  2. Vía judicial: presenta la solicitud, con patrocinio de abogado, ante el Juzgado de Letras en lo Civil de tu domicilio.
  3. La solicitud se publica en extracto en el Diario Oficial (días 1 o 15 de cada mes), abriendo un plazo de 30 días para que terceros interesados se opongan.
  4. El tribunal debe oír obligatoriamente al Registro Civil durante el proceso.
  5. Una vez dictada la sentencia y ejecutoriada, el Registro Civil inscribe el cambio en tu partida de nacimiento.
  6. Vía administrativa (solo errores manifiestos): se solicita directamente en una oficina del Registro Civil.

No existe trámite en línea confirmado para la vía judicial — la ficha oficial deriva al tribunal competente. Si tienes dudas sobre si tu caso puede presentarse por la Oficina Judicial Virtual (oficinajudicialvirtual.pjud.cl), consulta con tu abogado.


Costos y plazos

Costo: la publicación en el Diario Oficial es gratuita. La vía administrativa (errores de partida) no tiene costo informado. Los aranceles judiciales y honorarios de abogado de la vía judicial no tienen un monto oficial publicado — existe asesoría jurídica gratuita a través de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para quienes califiquen según evaluación socioeconómica.

Plazos: la vía administrativa (errores u omisiones manifiestas) toma aproximadamente 45 días hábiles. La vía judicial no tiene un plazo total publicado; el único plazo específico es el de 30 días desde la publicación en el Diario Oficial para que terceros se opongan.