← Volver a Identidad y documentos
💡 Si necesitas que la anotación se borre definitivamente de tu prontuario (no solo que no aparezca en el certificado), revisa eliminación de antecedentes penales.
¿Qué es?
Trámite ante el Registro Civil que permite solicitar que no se incluyan algunas anotaciones en los certificados de antecedentes penales. La omisión no borra la anotación del prontuario (eso es la "eliminación"), sino que impide que aparezca en el certificado. La presentación de la solicitud no garantiza que sea otorgada.
Requisitos
Varían según la vía legal aplicable:
A) Omisión en todo tipo de certificados — artículo 29 Ley N° 18.216:
- Haber sido beneficiado con libertad vigilada u otra medida alternativa (remisión condicional, reclusión nocturna).
- No tener condena anterior por crimen o simple delito.
B) Omisión en certificados para fines particulares y especiales — artículo 21 Ley N° 19.628:
- Único requisito: la pena debe estar cumplida o prescrita.
C) Omisión en certificados para conducir y fines particulares — Decreto Ley N° 3.482:
- Anotaciones por faltas o simples delitos, con condena no superior a tres años.
- Haber transcurrido cinco años desde la sentencia condenatoria.
Requisitos generales:
- Cédula de identidad vigente y en buen estado.
- Si un tercero hace el trámite: poder notarial específico.
Cómo se hace
- Reúne los antecedentes según la causal que te corresponda.
- Dirígete a cualquier oficina del Registro Civil.
- Explica el motivo de tu visita: solicitar la omisión de antecedentes penales.
- Entrega los antecedentes requeridos.
- Si es aprobada, podrás adquirir un certificado de antecedentes libre de esa anotación. Retira la carta respuesta en cualquier oficina.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Tuviste beneficio judicial y no tenías condenas previas | Omisión art. 29 Ley 18.216 | Es la más amplia: aplica a todos los tipos de certificados |
| Tu pena ya está cumplida o prescrita, para fines particulares/laborales | Omisión art. 21 Ley 19.628 | Único requisito: pena cumplida o prescrita |
| Anotación por falta o simple delito (≤3 años), necesitas licencia de conducir | Omisión DL 3.482 | Vía específica para certificados de conducción y fines particulares |
| No puedes ir personalmente | Mandatario con poder notarial específico | La ley permite representación con poder que autorice este trámite |
Costos y plazos
Costo: la solicitud no tiene costo. Solo el certificado de antecedentes posterior tiene costo en oficina ($1.050); en línea con ClaveÚnica es gratuito.
Plazos: no se especifica un plazo fijo de respuesta (a diferencia de la eliminación, que tiene ~20 días hábiles). El SRCeI notifica su resolución mediante carta a retirar en oficina.