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¿Qué es?
Permite rectificar el sexo y nombre registrados en tu partida de nacimiento, para que coincidan con tu identidad de género, conforme a la Ley N° 21.120 de Identidad de Género. La rectificación no afecta la titularidad de derechos y obligaciones patrimoniales ni las provenientes de las relaciones de familia: no se alteran los vínculos de parentesco ni la filiación.
⚠️ Qué vía te corresponde según tu edad
| Tu situación | Vía | Dónde se tramita |
|---|---|---|
| Eres mayor de 18 años | Administrativa | Directamente ante el Registro Civil |
| Tienes entre 14 y 18 años | Judicial | Tribunal correspondiente a tu domicilio — no existe vía administrativa con autorización de representante legal para este tramo de edad |
Textualmente, la solicitud de rectificación administrativa "se declarará inadmisible" cuando el solicitante sea menor de edad.
Requisitos
- Ser mayor de 18 años (para la vía administrativa que describe esta página).
- Personas chilenas y extranjeras pueden acceder.
No hay información oficial sobre si el trámite exige que el solicitante esté soltero, ni sobre efectos en el estado civil o el matrimonio.
Cómo se hace
Se solicita directamente ante el Registro Civil por la vía administrativa (mayores de 18 años). Para el tramo de 14 a 18 años, la solicitud debe presentarse ante el tribunal correspondiente al domicilio del solicitante, por la vía judicial.
No hay un procedimiento en línea detallado en la fuente oficial revisada para este trámite.
Costos y plazos
Costo: gratuito. Los documentos que debas renovar después (cédula de identidad, pasaporte) mantienen su valor normal.
Plazos: 45 días hábiles. Se pueden realizar como máximo dos rectificaciones administrativas por persona.