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¿Qué es?
Esta página cubre dos situaciones distintas:
- Matrimonio civil: el que se celebra directamente ante un oficial del Registro Civil.
- Inscripción del matrimonio religioso: un matrimonio ya celebrado ante un ministro de culto de una entidad religiosa con derecho a inscribir matrimonios (jus connubii), que debe inscribirse posteriormente en el Registro Civil para tener efecto legal en Chile.
Requisitos
Para casarte: ser mayor de 18 años, no estar casado ni tener un Acuerdo de Unión Civil vigente con un tercero, no tener impedimentos legales, contar con testigos hábiles, y prestar consentimiento libre. Pueden aplicar gestiones especiales si hay hijos menores bajo patria potestad de una relación anterior, o un plazo relacionado con la disolución de un matrimonio previo para la mujer que no presente señales de embarazo.
Para el matrimonio religioso: la pareja debe haber realizado previamente la manifestación con dos testigos mayores de 18 años ante un oficial civil, tal como exige la ley.
Cómo se hace
Matrimonio civil:
- Solicita hora con cualquier oficial civil para la manifestación, incluyendo los datos de los testigos y fijando el día y hora de la celebración.
- Realiza la manifestación: comunica al oficial civil (de forma oral, escrita o en lengua de señas) tu intención de contraer matrimonio.
- Presenta al menos dos testigos que declaren que no existen impedimentos.
- Rendida la información de los testigos, el matrimonio debe celebrarse dentro de los 90 días siguientes.
Inscripción del matrimonio religioso:
- Realiza previamente la manifestación con dos testigos mayores de 18 años, ante cualquier oficial civil.
- Celebra el matrimonio religioso ante el ministro de culto de la entidad correspondiente.
- Dentro del plazo de 15 días corridos desde la celebración, acude a una oficina del Registro Civil (la misma donde hiciste la manifestación u otra distinta) y solicita al oficial civil la inscripción del acta que otorgue la entidad religiosa, acreditando la celebración y ratificando el consentimiento prestado ante el ministro de culto.
Si no se inscribe dentro de ese plazo de 15 días corridos, el matrimonio religioso no produce ningún efecto civil.
Costos y plazos
Costo — matrimonio civil:
| Lugar y horario | Costo |
|---|---|
| En la oficina del Registro Civil, en horario de trabajo | Sin costo — solo se paga la libreta de matrimonio, $1.830 |
| Fuera de la oficina, dentro del horario de trabajo | $21.680 |
| Fuera de la oficina y fuera del horario de trabajo | $32.520 |
Costo — inscripción del matrimonio religioso: no hay un valor específico publicado en la fuente oficial.
Plazos: el matrimonio civil debe celebrarse dentro de los 90 días siguientes a la manifestación. La inscripción del matrimonio religioso debe hacerse dentro de los 15 días corridos desde su celebración — este plazo es fatal: si se excede, el matrimonio religioso no tiene efecto civil.