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¿Qué es?
Es el documento que modifica o complementa un contrato de trabajo vigente, cuando el empleador y el trabajador acuerdan cambiar alguna de sus condiciones (por ejemplo, remuneración, jornada, función o lugar de trabajo). El anexo se firma ante notario, quien valida y autoriza el documento conforme a la normativa del Código del Trabajo.
Requisitos
- Tener un contrato de trabajo previo, idealmente registrado en el sitio de la Dirección del Trabajo.
- Cédula de identidad vigente del trabajador y del empleador (o su representante legal).
- El documento con los acuerdos específicos a los que llegaron ambas partes sobre la modificación del contrato.
Cómo se hace
- Redacta el anexo indicando con precisión qué cláusulas del contrato original se modifican y en qué términos.
- Reúne las cédulas de identidad del trabajador y del empleador (o su representante legal).
- Acude a cualquier notaría junto con ambas partes, o utiliza el servicio de notaría en línea si está disponible.
- Firma el anexo ante el notario.
- Registra el anexo en el sitio de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a la firma.
Algunas notarías ofrecen la firma del anexo en línea mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA) y validación con ClaveÚnica. El plazo máximo para registrar el anexo ante la Dirección del Trabajo es de 15 días después de haberse firmado.
Dónde encontrar una notaría cerca de ti: este trámite puede realizarse en cualquier notaría del país. Consulta el directorio de notarías para ubicar la más cercana a tu comuna, con dirección, teléfono y sitio web si tiene.
Costos y plazos
Costo: el otorgamiento del anexo ante notario está afecto al arancel regulado por el Decreto Exento N°587 de 1998 del Ministerio de Justicia, reajustado por IPC, aunque en la práctica las notarías suelen cobrar valores de mercado adicionales por este servicio específico — consulta el valor exacto antes de firmar.
Plazos: el otorgamiento del anexo ante notario suele realizarse el mismo día. El registro ante la Dirección del Trabajo debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a la firma.