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¿Qué es?
Es la autorización notarial que deben otorgar los padres, quien tenga el cuidado personal, o el representante legal de un adolescente, para que este pueda ser contratado laboralmente conforme al Código del Trabajo. Es un requisito obligatorio para que el empleador pueda contratar a una persona menor de 18 años.
Requisitos
- Cédula de identidad vigente de quien autoriza (padre, madre, ambos, o representante legal) y del adolescente.
- El adolescente debe tener 15 años o más para trabajar de forma general; entre 14 y 15 años solo puede trabajar de manera excepcional en espectáculos artísticos (teatro, cine, televisión, circo), con autorización del representante legal y del Tribunal de Familia.
- Los menores de 14 años tienen prohibida su contratación bajo cualquier circunstancia.
- Si no hay padre, madre ni representante legal disponible, la autorización la otorga el inspector del trabajo respectivo, previo informe favorable de la Oficina Local de la Niñez o el órgano de protección administrativa de la niñez correspondiente.
Cómo se hace
- Reúne tu cédula de identidad y la del adolescente.
- Verifica que el adolescente cumpla con la edad mínima requerida según el tipo de trabajo.
- Acude a cualquier notaría y solicita una "autorización de trabajo de menor de edad".
- Firma la autorización ante el notario.
- Entrega el documento al empleador, quien debe conservarlo, ya que tiene validez ante la Inspección del Trabajo y cualquier institución que lo requiera.
Si ningún adulto responsable puede otorgar la autorización, debe solicitarse al inspector del trabajo respectivo, previo informe de la Oficina Local de la Niñez — ese trámite alternativo no se realiza en notaría, sino directamente en la Dirección del Trabajo.
Dónde encontrar una notaría cerca de ti: este trámite puede realizarse en cualquier notaría del país. Consulta el directorio de notarías para ubicar la más cercana a tu comuna, con dirección, teléfono y sitio web si tiene.
Costos y plazos
Costo: el otorgamiento de la autorización ante notario está afecto al arancel regulado por el Decreto Exento N°587 de 1998 del Ministerio de Justicia, reajustado por IPC. Al ser una autorización de firma sin apreciación pecuniaria directa, corresponde un valor máximo de referencia de $800.
Plazos: el otorgamiento ante notario suele realizarse el mismo día.