Desenrédate
Guía paso a paso

Poder para cobro de finiquito

Cómo autorizar ante notario a un tercero para cobrar tu finiquito laboral o el Seguro de Cesantía cuando no puedes hacerlo personalmente.

Última verificación: 23 de julio de 2026

Volver a Contratar trabajadores

¿Qué es?

Es un poder notarial simple mediante el cual una persona autoriza a otra para cobrar en su nombre el finiquito laboral o el Seguro de Cesantía (AFC) cuando no puede realizar el trámite personalmente.


Requisitos

  • Cédula de identidad vigente del mandante (trabajador) y del mandatario (persona autorizada para cobrar).
  • Finiquito ratificado ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo u otro autorizado), con una frase de ratificación válida como "leyó y ratificó ante mí", "firmó y ratificó ante mí" o "leyó, firmó y ratificó ante mí" — solo son válidos los finiquitos ratificados de esta forma.
  • Documentos que acrediten el término de la relación laboral, si se trata de cobro del Seguro de Cesantía en AFC.
  • El apoderado debe presentarse con su cédula, el poder firmado, la cédula (o copia) del mandante y la documentación de respaldo de la cesantía o el finiquito.

Cómo se hace

  1. Reúne tu cédula de identidad y los datos del apoderado (nombre completo, RUT).
  2. Acude a cualquier notaría y solicita un "poder simple para cobro de finiquito", indicando si es para cobrar el finiquito directamente con el empleador o el Seguro de Cesantía en la AFC.
  3. Firma el poder ante el notario.
  4. Entrega el poder al apoderado junto con tu cédula (o copia) y el finiquito o documentos de respaldo.
  5. El apoderado presenta todo en la AFC o ante el empleador para realizar el cobro.

Verifica con la AFC o el empleador si aceptan el poder notarial simple o si exigen que sea por escritura pública, ya que los criterios pueden variar según la institución que recibe el cobro.

Dónde encontrar una notaría cerca de ti: este trámite puede realizarse en cualquier notaría del país. Para ubicar la notaría vigente en tu región, consulta el directorio oficial del Poder Judicial en fiscaliajudicial.pjud.cl, seleccionando tu jurisdicción (Corte de Apelaciones).


Costos y plazos

Costo: el otorgamiento de este poder está afecto al arancel notarial regulado por el Decreto Exento N°587 de 1998 del Ministerio de Justicia, reajustado por IPC. Las cartas poder tienen un valor máximo de $800, salvo cuando se otorgan para cobrar asignaciones familiares, pensiones de jubilación, retiro o montepío, casos en que la ley exime del cobro y deben extenderse sin costo — conviene consultar si el cobro de finiquito o del Seguro de Cesantía califica dentro de esta exención.

Plazos: el otorgamiento del poder ante notario suele realizarse el mismo día. Los plazos de pago del Seguro de Cesantía dependen de la AFC, no de la notaría.