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¿Qué es?
Es el trámite que permite eliminar del registro de un inmueble una prohibición de enajenar o gravar que quedó inscrita en el Conservador de Bienes Raíces en aplicación de una versión derogada (ya no vigente) del artículo 1.754 del Código Civil. Son inscripciones antiguas que hoy ya no tienen sustento legal, por lo que el Conservador debe alzarlas a simple requerimiento del propietario del inmueble afectado.
Requisitos
- Ser el propietario del inmueble.
- Contar con los datos de la inscripción de la prohibición en el Registro de Prohibiciones: foja, número y año.
- No se exige documentación adicional para este alzamiento específico.
Cómo se hace
En línea:
- Ingresa al portal del Conservador de Bienes Raíces, sección "Registro de propiedad, hipotecas y prohibiciones".
- Selecciona "Alzamiento Prohibición establecida en artículo 1.754 del Código Civil".
- Selecciona la comuna o jurisdicción del inmueble.
- Ingresa la foja, número y año de la inscripción de la prohibición.
- Agrega observaciones opcionales y documentos si corresponde.
- Agrega al carrito y paga en línea.
- Descarga el resultado desde el sitio.
Presencial:
- Acude a la oficina del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la jurisdicción del inmueble.
- Solicita el Formulario N° 6.
- Entrega los antecedentes: foja, número, año y datos del propietario.
- Paga el trámite y recibe el comprobante.
- Retira el resultado.
Costos y plazos
Costo: $4.000 CLP. No es gratuito.
Plazos: aproximadamente 2 días hábiles, dentro del horario de atención de 9:00 a 15:00 horas.