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¿Qué es?
Es el trámite que permite a cualquier persona natural o jurídica ejercer su derecho de acceso a la información pública en poder del MINVU, bajo la Ley N°20.285 — actos, resoluciones, expedientes, contratos, acuerdos y actas, así como información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones del artículo 21 de la ley.
No es necesario justificar el motivo de la solicitud, según el artículo 12 de la Ley N°20.285 — no se exige indicar RUT ni expresar interés personal en la información.
Requisitos
- Nombre completo del solicitante.
- Un medio de contacto válido (correo electrónico o dirección de domicilio) para recibir notificaciones.
- Identificación clara de la información que se requiere.
- Firma estampada por cualquier medio habilitado, e identificación del organismo al que se dirige la solicitud.
- Opcional: documentos adjuntos de respaldo.
Cómo se hace
- Ingresa al Portal de Transparencia (o al sitio del MINVU, que redirige a este portal).
- Puedes ingresar con cuenta registrada, o pedir la información sin registrarte.
- Completa el formulario con tu nombre y datos de contacto, y adjunta documentos si es necesario.
- Envía la solicitud — recibirás un código de seguimiento por correo electrónico.
- Espera la respuesta dentro del plazo legal, o haz seguimiento con tu código o cuenta.
- Si no hay respuesta o es insatisfactoria, tienes 15 días para reclamar ante el Consejo para la Transparencia.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Consulta puntual, sin querer crear cuenta | Portal sin registro | Ingresas con solo nombre y correo |
| Solicitas información con frecuencia a distintos organismos | Portal con cuenta registrada | Seguimiento centralizado de todas tus solicitudes |
| Sin acceso fácil a internet | Presencial en oficina MINVU | Orientación directa sobre cómo formular la solicitud |
| Necesitas adjuntar documentos de respaldo | Portal en línea | El formulario permite adjuntar archivos directamente |
Costos y plazos
Costo: gratuito.
Plazos: respuesta en máximo 20 días hábiles, prorrogables excepcionalmente por 10 días hábiles más. Si no hay respuesta o es insatisfactoria, tienes 15 días para reclamar ante el Consejo para la Transparencia.