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Guía paso a paso

Inscripción de posesión efectiva ante el Conservador de Bienes Raíces

Cómo inscribir en el Conservador la resolución de posesión efectiva para traspasar bienes raíces heredados a nombre de los herederos.

Última verificación: 25 de julio de 2026

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¿Qué es?

Es la inscripción registral de una resolución judicial (tribunal civil, si hay testamento) o administrativa (Registro Civil, si es herencia intestada) que declara el fallecimiento de una persona, sus herederos y los bienes de su patrimonio, con el fin de que los bienes raíces pasen formalmente a nombre de los herederos.

Este trámite es distinto de solicitar la posesión efectiva en sí: primero se solicita ante el Registro Civil (herencia sin testamento) o ante tribunales civiles (con testamento), y solo después, si la masa hereditaria incluye bienes raíces, corresponde inscribir esa resolución ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la comuna donde se ubica el inmueble. Puede tramitarlo cualquier persona con calidad de heredero reconocida.


Requisitos

  • Posesión efectiva emitida por el Registro Civil o resolución judicial, con antigüedad no mayor a 60 días.
  • Certificado de impuesto a la herencia, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Certificado de avalúo fiscal de cada inmueble declarado en el inventario.
  • Certificado de la Tesorería General de la República que acredite ausencia de deuda de impuesto territorial (contribuciones).
  • Certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil, cuando corresponda.

Cómo se hace

En línea:

  1. Ingresa al portal del Conservador de Bienes Raíces con tu cuenta propia del sitio (correo y clave).
  2. Completa la solicitud de inscripción de posesión efectiva.
  3. Adjunta la documentación requerida.
  4. Paga el arancel correspondiente.

Presencial: acude a la oficina del Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde está ubicado el inmueble (por ejemplo, Morandé 440, Santiago, si corresponde a esa jurisdicción).

🔗Trámite en línea — Inscripción de posesión efectiva
Acceso conNo requiere ClaveÚnica; se usa una cuenta propia del portal del Conservador.
Cómo entrarIngresa al portal del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a tu jurisdicción y busca la inscripción de posesión efectiva.
NotaTambién puedes hacer el trámite de forma presencial en la oficina del Conservador correspondiente.

Costos y plazos

Costo: depende del tramo de Unidades Tributarias Anuales (UTA) de la masa hereditaria total:

  • Entre 0 y 15 UTA: el trámite no tiene costo.
  • Entre 15,01 y 45 UTA: el costo se rebaja en un 50% del avalúo fiscal a la fecha de la solicitud.
  • Superior a 45 UTA: se paga el 100% del derecho, según avalúo fiscal.

No hay un monto fijo en pesos: depende del avalúo fiscal del o los inmuebles y del tramo de UTA de la masa hereditaria. Verifica el monto exacto para tu caso con el Conservador correspondiente.

Plazos: máximo 20 días hábiles, plazo que puede extenderse si se requiere algún estudio o búsqueda adicional del título.