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¿Qué es?
Es la inscripción en el Registro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces del acto que constituye un derecho real de usufructo sobre un inmueble, a partir de una escritura pública. Es el paso registral que perfecciona jurídicamente el derecho ya pactado en la escritura: sin esta inscripción, el usufructo constituido por acto entre vivos no produce efectos respecto de terceros. Deja constancia pública de que existe un usufructo —derecho de uso y goce— sobre una propiedad a favor de una persona (usufructuario), registrado como gravamen sobre el inmueble.
Este trámite constituye el derecho por primera vez. Es distinto de la Copia de inscripción de usufructo, que solo entrega una copia de un usufructo que ya está inscrito.
Habitualmente lo tramita el notario que autorizó la escritura pública, o el interesado —nudo propietario, usufructuario, o su representante— que presenta la escritura para inscripción.
Requisitos
- Escritura pública de constitución de usufructo, otorgada ante notario.
- Copia autorizada de la escritura con código de verificación electrónico vinculado por el notario.
- Certificado de avalúo fiscal del inmueble.
- Certificado de que las contribuciones (impuesto territorial) estén al día.
- Formulario 2890 del Servicio de Impuestos Internos, si aplica.
- Datos del inmueble: foja, número y año de la inscripción de dominio vigente.
Cómo se hace
En línea:
- Ingresa al portal del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- Selecciona "Inscripción de Usufructo" como tipo de trámite.
- Completa la cuantía, el avalúo fiscal y los datos de la escritura y la notaría.
- Paga el arancel correspondiente.
Presencial: acude a la oficina del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, presentando la escritura pública y los documentos habilitantes.
Costos y plazos
Costo: no se encontró un monto específico y diferenciado para este acto en las fuentes consultadas. Se rige por la fórmula general de arancel de inscripciones del Conservador, basada en un porcentaje sobre la cuantía o el avalúo del acto, con topes máximos. Confirma el monto exacto directamente con el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o con la notaría antes de iniciar el trámite.
Plazos: no se encontró un plazo oficial específico publicado para este trámite. Consulta directamente con el Conservador de Bienes Raíces correspondiente para conocer el tiempo estimado de tu caso.