← Volver a Vivienda y propiedad
💡 Si vas a tramitar la posesión efectiva personalmente, sin apoderar a un tercero, revisa Posesión efectiva de herencias intestadas.
¿Qué es?
Es un mandato notarial mediante el cual un heredero autoriza a un tercero para representarlo en la tramitación de la posesión efectiva de una herencia intestada (cuando el causante falleció sin dejar testamento) ante el Registro Civil, cuando no puede realizar el trámite personalmente.
Requisitos
- Cédula de identidad vigente del mandante (heredero) y del mandatario.
- Certificado de defunción del causante.
- Antecedentes que acrediten el vínculo con el causante (certificados de nacimiento, matrimonio o acuerdo de unión civil, según corresponda).
- Datos completos de los demás herederos, si los hay.
- El poder debe indicar expresamente que autoriza al mandatario a tramitar la posesión efectiva en representación del heredero.
Cómo se hace
- Reúne el certificado de defunción del causante y los certificados que acrediten tu vínculo (nacimiento, matrimonio, u otro).
- Acude a cualquier notaría junto con los datos del mandatario (nombre, RUT) y solicita un "poder para posesión efectiva de herencia intestada".
- Firma el poder ante el notario.
- Entrega el poder al mandatario, quien deberá presentarlo junto con la documentación de la herencia al iniciar el trámite en el Registro Civil.
El poder debe otorgarse presencialmente ante notario. El trámite de posesión efectiva intestada en sí puede iniciarse en línea, donde el mandatario puede actuar en representación del heredero si adjunta el poder (puede requerir ClaveÚnica del mandatario). Si eres heredero y resides en el extranjero, el poder también puede firmarse ante el Consulado de Chile correspondiente a tu país de residencia.
Dónde encontrar una notaría cerca de ti: este trámite puede realizarse en cualquier notaría del país. Para ubicar la notaría vigente en tu región, consulta el directorio oficial del Poder Judicial en fiscaliajudicial.pjud.cl, seleccionando tu jurisdicción (Corte de Apelaciones).
Costos y plazos
Costo: el otorgamiento del poder está afecto al arancel notarial regulado por el Decreto Exento N°587 de 1998 del Ministerio de Justicia, reajustado por IPC. Al no ser un acto susceptible de apreciación pecuniaria directa (es un mandato de representación), el valor de referencia corresponde a la autorización de firma ($800 máximo) o al otorgamiento de escritura pública si se opta por esa vía. El trámite de posesión efectiva ante el Registro Civil tiene su propio costo, que depende del avalúo de los bienes de la herencia — verifica el valor exacto en el sitio oficial.
Plazos: el otorgamiento del poder ante notario suele realizarse el mismo día. El trámite de posesión efectiva ante el Registro Civil suele resolverse entre 10 y 20 días hábiles, y con la inscripción posterior en el Conservador de Bienes Raíces, el proceso completo puede tomar entre 1 y 2 meses si la documentación está en orden.