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¿Qué es?
Un beneficio estatal automático y no postulable para quienes adquirieron su vivienda con subsidio habitacional para sectores medios (DS1, DS40, DS19 o DS116) y tienen crédito o mutuo hipotecario. Tiene dos componentes: una rebaja mensual permanente del dividendo si pagas dentro de los primeros 10 días de cada mes, y un seguro de cesantía e incapacidad temporal pagado por el Estado, que cubre hasta 6 meses de dividendo sin importar el monto del crédito.
La rebaja mensual depende del monto del crédito: hasta 500 UF, 20% de subvención; entre 500 y 900 UF, 15%; entre 900 y 1.200 UF, 10%. Sobre 1.200 UF no aplica la rebaja porcentual (el seguro de cesantía sí puede aplicar sin tope).
Requisitos
- Haber comprado la vivienda con subsidio habitacional (DS1, DS40, DS19 o DS116).
- Tener crédito o mutuo hipotecario con una entidad financiera reconocida.
- Ser propietario solo de esa vivienda.
- Estar al día en el pago de los dividendos.
- Para la rebaja mensual: pagar dentro de los primeros 10 días de cada mes, tener una sola propiedad y un crédito no superior a 1.200 UF.
- Contar con seguro de desempleo (trabajadores dependientes) o de incapacidad temporal (independientes), contratado junto al crédito hipotecario.
Cómo se hace
- No necesitas presentar ninguna solicitud. El beneficio es automático: se evalúa mediante cruce de información entre tu entidad financiera y el MINVU.
- Paga tu dividendo dentro de los primeros 10 días de cada mes para que se aplique la rebaja correspondiente.
- Si te atrasas un mes, pierdes la rebaja ese mes, pero se reactiva automáticamente al ponerte al día el mes siguiente.
- Si cumples los requisitos y el descuento no se aplica, puedes reclamar a través del sitio web del MINVU.
- También puedes acudir presencialmente a la oficina SERVIU de tu región.
Situaciones y alternativas
| Tu situación | Qué pasa | Por qué |
|---|---|---|
| Compraste con DS1/DS40/DS19/DS116, tienes crédito hipotecario y pagas siempre al día | Recibes el descuento automático (10%-20%) | El cruce de información entre tu banco y el MINVU aplica la rebaja sin que tramites nada |
| Quedaste cesante o con incapacidad temporal | El seguro de cesantía cubre tu dividendo | El Estado paga la prima y cubre hasta 6 meses, sin importar el monto del crédito |
| Te atrasaste un mes en el pago | Pierdes la rebaja ese mes, se reactiva al mes siguiente | No necesitas volver a postular, solo ponerte al día |
| Cumples los requisitos pero no ves el descuento aplicado | Reclama vía sitio web del MINVU o SERVIU regional | Puedes solicitar revisión de tu caso |
| Tu crédito supera las 1.200 UF | No accedes a la rebaja porcentual | El tope de crédito para el descuento es 1.200 UF (el seguro de cesantía sí puede aplicar sin tope) |
Costos y plazos
Costo: gratuito — es un beneficio estatal, no se postula y no tiene costo para el beneficiario.
Plazos: no aplica plazo de tramitación tradicional; el beneficio se activa mes a mes de forma automática según el cumplimiento del pago oportuno.