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Guía de decisión

Cómo se acuerda una modificación de estatutos según el tipo de sociedad

Qué junta, reunión o decisión se necesita para modificar los estatutos en una EIRL, SpA, Sociedad Limitada o SA, antes de protocolizar el acta en notaría.

Última verificación: 25 de julio de 2026

Sub-página de Modificar Sociedad y Estatutos en el Registro de Empresas y Sociedades. Revisa esta página antes de convocar a tu junta o reunión, para saber qué forma y quórum corresponde a tu tipo de sociedad.

Por qué este paso varía según el tipo de sociedad

Antes de poder modificar los estatutos de una sociedad, primero tiene que existir un acuerdo formal que respalde el cambio — y la forma de llegar a ese acuerdo (quién decide, con qué quórum, y cómo se deja constancia) depende del tipo societario. Este es el primer paso real del trámite, antes de pensar en notaría o en el Registro de Empresas y Sociedades.


EIRL — Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Como tiene un solo titular, no hay junta ni votación: la modificación se decide unilateralmente por el titular. Se deja constancia por escrito de la decisión (una declaración firmada por el titular), que después se protocoliza igual que el acta de cualquier otra sociedad.


SpA — Sociedad por Acciones

Si tiene un solo accionista: al igual que la EIRL, no hay junta propiamente tal — el accionista único toma la decisión y la deja constancia por escrito (una declaración unilateral firmada).

Si tiene dos o más accionistas: se requiere una junta de accionistas, convocada y celebrada conforme a lo que digan los propios estatutos de la sociedad (algunas SpA fijan reglas de convocatoria más simples que otras). El acuerdo de modificación se aprueba con el quórum que establezcan los estatutos — si los estatutos no dicen nada específico, rige el quórum general que exige el Código de Comercio para las SpA. De esa junta se levanta un acta, firmada por quienes corresponda según el pacto social, que es la que después se protocoliza en notaría.


Ltda. — Sociedad de Responsabilidad Limitada

Requiere el acuerdo de los socios conforme a lo pactado en la escritura social. Al ser una estructura de administración conjunta por diseño, es habitual que la modificación de estatutos exija el acuerdo de todos los socios, o el quórum que fije expresamente la escritura de constitución. Se redacta un acta o instrumento que recoge el acuerdo, y se protocoliza o reduce a escritura pública según corresponda.


SA — Sociedad Anónima

Requiere una junta extraordinaria de accionistas, convocada formalmente conforme a la Ley N° 18.046 y los estatutos de la sociedad, con quórum de asistencia y de votación más exigentes que en una SpA (dada la mayor regulación de este tipo societario). El acta de la junta debe cumplir formalidades adicionales — en la práctica, la modificación de una SA suele requerir asesoría legal específica, dado el mayor nivel de exigencia regulatoria.


Qué sigue después de acordar la modificación

Una vez que tienes el acta o declaración firmada según corresponda a tu tipo de sociedad, el siguiente paso es protocolizarla en notaría — revisa Protocolización de un documento en notaría — y luego continuar con el trámite en el Registro de Empresas y Sociedades, descrito en Modificar Sociedad y Estatutos.


Nota: esta página explica la lógica general de cada tipo societario. Los estatutos específicos de tu sociedad pueden fijar reglas de convocatoria o quórum distintas a las generales — revisa siempre tu propio pacto social antes de convocar. Para casos con reglas particulares o dudas sobre quórum, se recomienda confirmar con abogado.

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