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¿Qué es?
Es el trámite que permite cambiar los estatutos de una sociedad constituida en el Registro de Empresas y Sociedades (Régimen Simplificado, Ley N° 20.659): razón social, objeto o giro, capital, domicilio, administración, duración, o cualquier otra cláusula del pacto social, sin necesidad de inscripción en el Conservador de Comercio.
Ojo con la expectativa "100% en línea": el ingreso de la modificación al Registro sí se hace en línea, pero el trámite completo normalmente exige dos visitas presenciales a una notaría — una para protocolizar el acta de la junta o reunión, y otra para que el notario firme digitalmente los documentos ya cargados al sistema. No es un trámite que se resuelva de principio a fin sin salir de casa.
💡 Si el cambio es solo para corregir un error de transcripción (no una cláusula de fondo), revisa Rectificar Sociedad. Si necesitas corregir un vicio formal que compromete la validez de la sociedad, revisa Sanear Sociedad. Si buscas cambiar el tipo societario (por ejemplo, de SpA a Ltda.), revisa Transformar Sociedad.
Requisitos
- La sociedad debe estar vigente en el Registro de Empresas y Sociedades.
- Acuerdo de modificación adoptado según lo que exigen los estatutos: junta de accionistas, reunión de socios, o decisión unilateral si hay un solo titular o accionista — revisa Cómo se acuerda una modificación según el tipo de sociedad para tu caso específico.
- El acta o documento que certifica ese acuerdo debe protocolizarse en notaría, o reducirse a escritura pública si así lo exige el tipo societario o los propios estatutos.
- ClaveÚnica o Firma Electrónica Avanzada de todos los socios, accionistas o representantes que deban firmar el acto según el pacto social.
- Certificado de vigencia o estatuto actualizado previo de la sociedad (el sistema lo verifica automáticamente al iniciar el trámite).
- Cumplir los requisitos de idoneidad para representar legalmente a la sociedad ante el SII (ser chileno, o extranjero con visa definitiva o temporaria que permita actividad lícita).
Cómo se hace
Este trámite tiene tres partes claramente distintas: primero acordar el cambio, luego formalizarlo en notaría, y recién después ingresarlo al Registro. En la práctica es habitual subestimar los dos primeros pasos y pensar que todo se hace en la web — no es así.
Paso 1: acuerda la modificación según tu tipo de sociedad
Antes de nada, necesitas el acuerdo formal que respalda el cambio: una junta de accionistas, una reunión de socios, o una decisión unilateral, según corresponda. La forma exacta varía según si tu sociedad es EIRL, SpA (de uno o de varios accionistas), Ltda. o SA — revisa Cómo se acuerda una modificación de estatutos según el tipo de sociedad para saber qué corresponde en tu caso. De esta reunión sale el acta o documento que certifica el acuerdo.
Paso 2: protocoliza el acta en notaría
El acta (o el certificado de accionistas que emite el propio sistema de Empresa en un Día) debe protocolizarse en una notaría — revisa Protocolización de un documento en notaría para el detalle de ese trámite, requisitos y costo. Guarda el nombre del notario, la ciudad y el número de repertorio que te entreguen: los vas a necesitar en el siguiente paso.
Paso 3: ingresa al Registro de Empresas y Sociedades
- Ingresa a www.registrodeempresasysociedades.cl (o www.tuempresaenundia.cl) con ClaveÚnica o Firma Electrónica Avanzada.
- Selecciona la sociedad a modificar y elige la opción Modificar Sociedad y Estatutos.
- El formulario te pregunta si el acuerdo de accionistas/socios se formalizó con escritura pública o con documento privado protocolizado. Si elegiste la vía de protocolización (la más habitual), selecciona esa opción e ingresa el nombre del notario, la ciudad y el número de repertorio que anotaste en el paso anterior.
- Define qué cláusula(s) del estatuto se van a modificar (razón social, capital, objeto, administración, domicilio, duración, etc.) y completa el formulario con el detalle del cambio.
- Revisa la vista previa del estatuto actualizado que genera el sistema.
- Descarga el certificado que genera el sistema (por ejemplo, el certificado de accionistas), escanea el documento notarial ya protocolizado, y sube ambos al formulario. Al crear el formulario, el sistema te asigna un número de atención — anótalo, lo necesitas en el paso siguiente.
- Firma electrónicamente el formulario cada socio, accionista o representante que corresponda según el pacto social. Si no cuentas con Firma Electrónica Avanzada propia, puedes contratar una firma digital simple directamente en el mismo sitio, por un valor de referencia de hasta $990.
- Con el formulario firmado por los accionistas, vuelve a la misma notaría donde protocolizaste el acta para que el notario firme digitalmente los documentos adjuntados a la solicitud — esta firma del notario es la validación final del trámite. En la notaría te van a pedir el número de atención del paso 6 para poder ubicar y suscribir tu formulario.
- Una vez firmado por el notario, el Registro de Empresas y Sociedades envía una notificación confirmando la modificación de estatutos.
💡 No pierdas el número de atención. Es el código que asigna el sistema al crear el formulario de un trámite o actuación. Además de ser lo que te piden en la notaría para firmar (si no tienes Firma Electrónica Avanzada propia), es lo único que te permite retomar el trámite en registrodeempresasysociedades.cl si no lo terminas de una sola vez. Si lo perdiste: ingresa al portal con tu RUT y clave, y presiona "Mis actuaciones pendientes" para ver el listado de trámites en curso con su número de atención.
Costos y plazos
Costo: el ingreso de la modificación en la plataforma del Registro es gratuito. Los costos reales están en las dos visitas a notaría: protocolizar el acta (paso 2) y la firma digital final del notario (paso 8). El arancel oficial de protocolización es bajo ($2.000 base de 1998, reajustado por IPC), pero en la práctica cada notaría cobra además por las gestiones asociadas dentro del mismo trámite — en casos reportados por usuarios, el costo total de ambas visitas a notaría sumó entre $16.000 y $25.000, muy por sobre el arancel aislado. Si además necesitas contratar una firma digital para socios que no tengan Firma Electrónica Avanzada propia, el sitio del Registro la ofrece por un valor de referencia de hasta $990 por firma.
Plazos: no existe un plazo legal único y verificado públicamente. Fuentes secundarias estiman que completar el formulario en línea toma entre 30 minutos y 1 hora, sin contar el tiempo de las dos visitas a notaría. La aprobación final del Registro, una vez que el notario firma digitalmente, suele tomar entre 1 y 3 días hábiles, aunque esta cifra es referencial, no garantizada.