← Volver a Empresas y sociedades
¿Qué es?
Es el trámite que permite actualizar los términos de un acuerdo de plazo de pago excepcional que ya se encuentra inscrito en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el marco de la Ley N° 21.131 ("Ley de Pago a 30 Días"). Se usa cuando las partes de un acuerdo ya vigente e inscrito necesitan cambiar alguna de sus condiciones —por ejemplo, el plazo de pago pactado, la vigencia del acuerdo o la materia de las facturas cubiertas— sin tener que cancelar el acuerdo original e inscribir uno nuevo desde cero.
Es distinto de la "rectificación" (que corrige errores de forma en los datos ya ingresados) porque la modificación apunta a cambiar condiciones sustantivas del acuerdo.
💡 Este trámite forma parte de un conjunto de 4 gestiones sobre el mismo registro: inscribir, certificar o cancelar un acuerdo de plazo de pago excepcional.
Requisitos
- Contar con un acuerdo ya inscrito en el Registro, y disponer de su código de inscripción.
- Que el cambio a registrar cuente con el acuerdo de ambas partes (comprador y proveedor).
- Que la modificación cumpla con las restricciones vigentes de la Ley N° 21.131 y su modificación por la Ley N° 21.217.
- Autenticarse en la plataforma con ClaveÚnica.
Cómo se hace
- Ingresa a registrodeacuerdos.economia.gob.cl y autentícate con ClaveÚnica.
- Selecciona la opción "Modificación" dentro de la sección Registro.
- Ingresa el código de inscripción del acuerdo que deseas modificar.
- Completa el formulario con los nuevos datos o condiciones del acuerdo (por ejemplo, nuevo plazo de pago excepcional, nueva vigencia o nueva materia de las facturas cubiertas).
- Verifica que la modificación cumpla con la normativa vigente, especialmente las restricciones introducidas por la Ley N° 21.217.
- Envía el formulario y conserva el comprobante o el código que entrega el sistema tras la actualización.
Costos y plazos
Costo: gratuito. La modificación de acuerdos en el Registro no tiene costo.
Plazos: no se encontró un plazo legal específico para solicitar una modificación (a diferencia de la inscripción original, que sí tiene un plazo de 5 días hábiles desde la celebración del acuerdo).