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¿Qué es?
Es un trámite ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) que permite solicitar la anulación administrativa de giros y otros documentos por errores en su emisión — por ejemplo, problemas en la identificación del contribuyente, referencia a disposiciones legales o tributarias equivocadas, errores de copia o de cálculo, o duplicidad de giros u otros documentos. El director regional del SII no puede negarse a corregir el error argumentando la antigüedad del acto administrativo, y la solicitud puede presentarse durante todo el año.
Requisitos
- Estar en presencia de un vicio o error manifiesto en giros de impuestos u otros documentos, siempre que se encuentren impagos.
- No debe existir un pronunciamiento jurisdiccional previo sobre el mismo acto (es decir, no haber presentado un reclamo judicial al respecto).
- Si el error incide en un giro u orden de ingreso, este no debe haber sido pagado — con el pago, la deuda fiscal deja de existir y ya no puede corregirse por esta vía.
- Ser un contribuyente a quien el SII haya notificado actos del servicio (giros, liquidaciones o resoluciones) con vicios o errores manifiestos en su emisión.
- Formulario 2117 completado, para el trámite presencial.
- Acreditación del contribuyente o de quien realiza el trámite, y del mandato si actúa como mandatario autorizado.
- Documentación y antecedentes que respalden la situación planteada en la solicitud.
Cómo se hace
En línea:
- Ingresa al sitio web del SII con tu RUT y Clave Tributaria (si no estás registrado, crea una cuenta), o accede con ClaveÚnica.
- Selecciona "Ingresar petición administrativa y otras solicitudes" y luego "Peticiones administrativas".
- Elige la opción "Anulación y corrección de giros de impuestos y multas emitidas por el SII".
- Completa los datos solicitados y haz clic en "Grabar" para presentar la solicitud.
Presencial:
- Acude a la oficina del SII correspondiente a tu domicilio tributario.
- Presenta el Formulario 2117 con toda la documentación de respaldo.
- La solicitud se resuelve mediante aprobación o resolución del Director Regional del SII respectivo.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Tienes ClaveÚnica o Clave Tributaria y el error es simple de acreditar | En línea | Más rápido, disponible todo el año, sin desplazamientos |
| No tienes acceso digital o prefieres atención presencial | Oficina SII (Formulario 2117) | Recibes orientación directa y puedes entregar documentación física |
| Eres mandatario de otra persona o empresa | Cualquiera de las dos, acreditando el mandato | En ambos casos se exige acreditar la representación |
| El giro ya fue pagado | Ninguna de las dos aplica directamente | El pago extingue la deuda; podría corresponder otra vía como devolución por pago indebido |
Costos y plazos
Costo: gratuito. Las fuentes oficiales consultadas no señalan cobro alguno asociado a este trámite.
Plazos: puede solicitarse en cualquier momento del año. El SII resuelve las peticiones administrativas en general en un plazo que varía entre 7 días y 6 meses desde la admisión de la solicitud, según la complejidad del caso. ChileAtiende indica plazos de referencia de 10 días hábiles, 90 días corridos o 6 meses, dependiendo del tipo de petición.