Antes de empezar: ¿boleta de honorarios o factura electrónica?
Esta es la primera bifurcación real de esta categoría, y conviene resolverla antes de todo lo demás porque determina qué trámites de esta guía te aplican:
| Boleta de honorarios | Factura electrónica | |
|---|---|---|
| Quién la emite | Personas naturales con inicio de actividades de segunda categoría (profesionales, técnicos, oficios independientes) | Empresas (EIRL, SpA, Ltda., SA) y personas naturales de primera categoría con giro comercial |
| Lleva IVA | No | Sí (19%, salvo excepciones) |
| Retención | Sí, automática, según escala legal vigente (ver más abajo) | No aplica retención tipo boleta — el IVA se declara distinto |
| Ejemplo típico | Un diseñador freelance, un consultor, un programador independiente sin empresa constituida | Una empresa que vende productos o servicios con IVA |
Si ya constituiste una empresa (según la guía de Crear y formalizar una empresa), este trámite no te aplica a ti como persona — tu empresa emitirá facturas electrónicas, no boletas de honorarios. Las boletas de honorarios son para cuando tú, como persona natural, prestas servicios de forma independiente sin una sociedad de por medio.
Boleta de honorarios electrónica
Requisitos para emitirla
- Haber hecho tu inicio de actividades de segunda categoría ante el SII (trámite previo obligatorio)
- Realizar actividades gravadas por el artículo 42 N°2 o el artículo 48 de la Ley de la Renta (profesiones, oficios, ocupaciones lucrativas independientes)
- No tener anotaciones negativas en el SII que restrinjan la emisión de boletas
- Contar con Clave Tributaria, ClaveÚnica o Certificado Digital
La retención: cuánto te descuentan y por qué sube cada año
Desde 2019, la Ley N° 21.133 estableció un aumento gradual de la retención hasta llegar al 17% en 2028 — el objetivo es que los trabajadores independientes financien gradualmente su cobertura previsional (AFP, salud, seguro de accidentes), igual que ocurre automáticamente con los trabajadores dependientes.
| Año | Retención |
|---|---|
| 2023 | 13% |
| 2024 | 13,75% |
| 2025 | 14,5% |
| 2026 (vigente) | 15,25% |
| 2027 | 16% |
| 2028 (tope final) | 17% |
Ejemplo con la tasa 2026: si emites una boleta por $500.000 brutos, te retienen $76.250 (15,25%) y recibes $423.750 líquidos.
Importante — esa retención no es un impuesto que "desaparece": se imputa después en tu Operación Renta de abril, y financia tus cotizaciones obligatorias de AFP, salud y seguro de accidentes del trabajo, dándote cobertura previsional similar a la de un trabajador dependiente.
Decisión al emitir: ¿con o sin datos del receptor?
Al emitir la boleta, el sistema te pregunta quién declara y paga la retención:
- Con datos del receptor (el más común cuando facturas a una empresa): el receptor (tu cliente, si es una empresa con inicio de actividades) retiene el monto y lo declara/paga por ti a través del Formulario 29.
- Sin datos del receptor (cuando el pagador es una persona natural sin inicio de actividades): no hay retención automática por parte de quien te paga — tú mismo debes declarar y pagar tu Pago Provisional Mensual (PPM) correspondiente.
Elegir mal esta opción es un error frecuente y puede generarte una obligación mensual de declaración que no esperabas — si tu cliente es una empresa, la opción normal es "con datos del receptor".
Cómo se hace
- Ingresa a sii.cl → Servicios Online → Boletas de Honorarios Electrónicas → "Emisor de boleta de honorarios".
- Autentícate con RUT y Clave Tributaria, ClaveÚnica o Certificado Digital.
- Ingresa el monto bruto acordado con tu cliente (no el líquido).
- El sistema calcula automáticamente la retención vigente (15,25% en 2026).
- Revisa el borrador con cuidado antes de confirmar — una vez emitida y declarada por el receptor, ya no se puede anular en línea.
- Confirma la emisión.
Plazo: debes emitir la boleta en el mismo momento en que te pagan el servicio, y hasta un máximo de 90 días después de ese pago.
Detalle que confunde a muchos — mes del pago vs. mes de emisión: la retención se declara en el mes en que efectivamente recibiste el pago, sin importar cuándo emitiste la boleta. Ejemplo: si emites la boleta el 5 de marzo pero te pagan el 25 de abril, la retención se declara en mayo (por el pago recibido en abril).
Facturación electrónica
Aplica si tienes una empresa constituida (EIRL, SpA, Ltda., SA) o eres persona natural de primera categoría con giro comercial afecto a IVA.
Qué necesitas antes de emitir tu primera factura
- Inicio de actividades ya aprobado por el SII
- Certificado digital vigente (necesario específicamente para firmar documentos tributarios electrónicos — distinto de tu ClaveÚnica)
- Haber definido tu régimen tributario (ver sección siguiente)
Decisión: ¿qué régimen tributario me conviene?
Al hacer el inicio de actividades, debes elegir un régimen tributario. Esta decisión afecta directamente cuánto y cómo pagas impuestos durante años.
→ Pro Pyme General vs. Pro Pyme Transparente — guía completa con tabla resumen
→ Inscripción y cambio de Régimen Tributario — el trámite paso a paso en sii.cl
Formulario 29: la declaración mensual
Si tu empresa o tu actividad de primera categoría está afecta a IVA, debes declarar mensualmente a través del Formulario 29, que consolida:
- El IVA de tus ventas (débito fiscal) menos el IVA de tus compras (crédito fiscal)
- Los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), un anticipo del impuesto a la renta anual
- Las retenciones de boletas de honorarios que hayas recibido, si tu empresa contrató a independientes
Plazo: se declara y paga entre los primeros días de cada mes. El SII publica el calendario tributario anual con las fechas exactas.
Antes de declarar, revisa tu respaldo: el Registro de Compras y Ventas (RCV) es la base que usa el SII para armar tu propuesta de F29 — reemplaza el antiguo Libro de Compras y Ventas. Si necesitas corregir un documento mal clasificado, revisa cómo modificar el RCV. Si ya declaraste y quieres revisar el estado de tus F29 anteriores o entender una observación, usa la Consulta Integral del Formulario 29.
Otros trámites relacionados con facturación electrónica: consultar tu propia situación tributaria (Mi SII), estado de folios electrónicos y timbraje, anular una boleta de honorarios, desafiliación de factura electrónica, y emisión/anulación de boleta de ventas y servicios.
Si tu período no tuvo operaciones: revisa Formulario 29 sin movimiento — igual debes declarar aunque no haya IVA que pagar. Para un panorama más amplio del estado de tus declaraciones (giros pendientes, verificar terceros), usa Consulta y Seguimiento de Formulario 29 y 50. Para entender cómo funciona el prellenado automático, revisa Propuesta de Declaración F29 basada en el RCV.
Formulario 22: la declaración anual (Operación Renta)
Es la declaración anual de impuesto a la renta, que se presenta en abril de cada año sobre los ingresos del año calendario anterior. Aplica tanto a empresas como a personas naturales con boletas de honorarios.
Lo que se resuelve en esta declaración:
- Si las retenciones que te hicieron durante el año (boletas de honorarios) o los PPM que pagó tu empresa fueron suficientes, insuficientes, o excesivos frente al impuesto real que corresponde — resultando en pago adicional o devolución.
- Para personas con boletas de honorarios, también se calculan aquí las cotizaciones previsionales obligatorias correspondientes al año.
→ Declaración de Renta (F22) en detalle — las 4 formas de hacerla, incluyendo Escritorio Contable
→ Corregir o rectificar tu Declaración de Renta (F22) — si detectas un error después de declarar
→ Consultar estado de devolución de renta — para saber si el SII autorizó tu devolución y cuándo la paga la TGR
→ Consulta de avalúos y certificados de bienes raíces — cómo obtener el avalúo fiscal de una propiedad
Impuesto a las herencias y donaciones
Si falleció un familiar y eres heredero, o quieres donar un bien en vida, debes declarar ante el SII aunque la herencia esté exenta de impuesto — es la única forma de obtener el certificado que exige el Conservador de Bienes Raíces para inscribir la posesión efectiva.
- Declarar herencias y donaciones (Formulario 4412) — el trámite principal, para herencias testadas, intestadas y donaciones.
- Certificado de Exención o Pago del Impuesto a la Herencia — el documento final que necesitas para inscribir la posesión efectiva.
- Pago Diferido del Impuesto a la Herencia — pagar en 3 cuotas anuales si la herencia incluye bienes poco líquidos.
- Prescripción del impuesto a las herencias — si nunca se declaró y ya pasó el plazo legal para que el SII lo cobre.
Bienes raíces: cambios, exenciones y reavalúos
- Modificación y revisión de destino del bien raíz — actualizar el registro fiscal cuando cambia el uso de tu propiedad.
- Revisión y solicitud de exenciones de contribuciones — exención automática por avalúo bajo, DFL2, o rebaja para adultos mayores.
- Recursos administrativos por reavalúo — cómo impugnar un nuevo avalúo fiscal que consideras erróneo.
- Convenio de pago de contribuciones — pagar contribuciones vencidas en cuotas ante la TGR.
Giros, deudas y devoluciones
- Consultar y pagar giros (F29, F50, multas, contribuciones) — revisar y pagar órdenes de pago emitidas por el SII.
- Convenio de Pago para Deudas Fiscales y Territoriales — pagar en cuotas cualquier tipo de deuda tributaria ante la TGR.
- Suspensión de Cobro Judicial de Giro — pedir que se detenga el cobro coactivo de un giro disputado.
- Devolución de IVA — recuperar crédito fiscal como exportador, por activo fijo, o en reorganización empresarial.
- Devolución de PPM por Término de Giro — recuperar PPM pagados en exceso al cerrar tu actividad.
- Devolución de PPM por Utilidades Absorbidas — beneficio en eliminación gradual desde 2024, aplicable a años anteriores.
Otros trámites y regímenes especiales del SII
- Ingresar declaraciones de bienes raíces — declaración jurada de avalúo fiscal para condominios (F2807).
- Formulario 2890 — trámite exclusivo de notarios y conservadores para informar transferencias de inmuebles.
- Reconstitución de Contabilidad — si perdiste tus libros contables.
- Destrucción y Pérdida de Existencias — cómo avisar la pérdida de mercadería o inventario.
- Exención de IVA para espectáculos culturales — para eventos con auspicio de la Subsecretaría de las Culturas.
- Tributación Simplificada del IVA — cuota fija mensual para pequeños comerciantes y artesanos.
- RUT para Entidades Extranjeras y Organismos Públicos — inscripción tributaria para entidades constituidas fuera de Chile.
- Registro de Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) ante el SII — RUT e inicio de actividades para fundaciones y corporaciones.
- Registro de Instituciones Donatarias — para emitir certificados de donación con beneficio tributario.
→ Actualización de información en el SII — datos de contacto, domicilio, giro y sucursales
→ Operación Renta 2026 — declaración anual de impuesto a la renta
→ Condonación de intereses y multas — rebaja de recargos por deudas tributarias, en línea o presencial
→ Consultas, reclamos, felicitaciones o sugerencias al SII — Contacto Web del Servicio
→ Contabilidad Simplificada ante el SII — autorización para llevar registros contables más sencillos
→ Consultar folios anulados por tu empresa emisora de DTE — revisión de folios dados de baja
→ Solicitar audiencia o reunión al SII (Ley de Lobby) — trámite bajo la Ley N° 20.730
Resumen de instituciones involucradas
| Institución | Rol en esta categoría |
|---|---|
| SII | Administra todos los trámites de esta categoría: boletas, facturas, F29, F22, régimen tributario |
| Bancos / entidades financieras | Reciben el pago de F29 y F22 cuando corresponde |