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¿Qué es?
Es el trámite mediante el cual una persona chilena o extranjera informa al SII la pérdida (o posterior recuperación) de su cédula de identidad o cédula RUT. Sirve para prevenir la mala utilización de los documentos extraviados, como la iniciación fraudulenta de actividades ante el SII. Respecto a la cédula RUT, al estar vigente el e-RUT electrónico, no existe obligación de dar aviso de pérdida por parte de personas jurídicas (empresas).
Requisitos
- Folio o número de la constancia en Carabineros de Chile (si la tienes).
- Para la cédula de identidad, dar aviso también en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Si el trámite es presencial, presentar el Formulario 2117 con los antecedentes del contribuyente y de la pérdida (tipo de documento, fecha de pérdida, folio de constancia si existe).
- Contar con RUT y Clave Tributaria del SII, o ClaveÚnica, para el trámite en línea.
Cómo se hace
Alternativa en línea:
- Ingresa al sitio web del SII y selecciona la opción para informar la pérdida o recuperación de tu cédula.
- Escribe tu RUT y clave, o accede con ClaveÚnica.
- Si no estás registrado, crea una cuenta.
- Completa los datos solicitados (tipo de documento, fecha de pérdida y folio de constancia de Carabineros si existe) y confirma el envío.
Alternativa presencial:
- Dirígete a la oficina del SII correspondiente a tu domicilio.
- Presenta el Formulario 2117 completo con los antecedentes de la pérdida.
- Entrega tu cédula vigente (si es un trámite de recuperación) u otros antecedentes solicitados.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Tienes ClaveÚnica o clave tributaria y acceso a internet | Trámite en línea | Es inmediato, gratuito y disponible todo el año desde tu celular o computador |
| No tienes clave tributaria ni ClaveÚnica, o prefieres atención presencial | Trámite presencial con Formulario 2117 | Permite completar el aviso sin credenciales digitales |
| Recuperaste tu cédula después de avisar su pérdida | Aviso de recuperación (en línea o presencial) | Es obligatorio informarlo para que el SII levante la señal de pérdida |
| Eres empresa (persona jurídica) y usas e-RUT | No es obligatorio avisar | Al estar vigente el e-RUT electrónico, no hay obligación de reportar la pérdida del documento físico |
Costos y plazos
Costo: no tiene costo. Es completamente gratuito, en línea y presencial.
Plazos: el SII recomienda dar el aviso de forma inmediata tras la pérdida, ya que expone al contribuyente al mal uso de sus documentos (por ejemplo, un inicio de actividades fraudulento). No existe un plazo legal máximo específico para este aviso (a diferencia de la pérdida de documentos tributarios, que tiene plazo de 10 días).