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💡 Si el prestador del servicio ya tiene inicio de actividades en segunda categoría, no corresponde una BTE — revisa Boleta de honorarios electrónica.
¿Qué es?
La BTE es un documento tributario electrónico que permite a empresas o contribuyentes de primera categoría documentar y pagar servicios prestados por personas que no tienen inicio de actividades ante el SII. La emiten contribuyentes de primera categoría que han contratado servicios de personas sin inicio de actividades. Permite emitir, consultar o anular una BTE, y se puede hacer durante todo el año.
Requisitos
- Tener Inicio de Actividades en primera categoría, como persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad.
- No registrar situaciones pendientes con el SII que restrinjan la emisión de boletas.
- Que el prestador del servicio no tenga inicio de actividades ante el SII.
- Contar con RUT y Clave Tributaria, ClaveÚnica o Certificado Digital.
- Datos del receptor del servicio: nombre completo, RUT y domicilio con comuna.
Cómo se hace
- Ingresa al sitio web del SII con tu RUT y clave tributaria (o ClaveÚnica).
- Si no tienes cuenta, créala.
- Ve a Servicios Online → «Boletas de Honorarios Electrónicas».
- Selecciona «Boleta de prestación de servicios de terceros electrónica».
- Selecciona «Emitir BTE por contribuyente» si eres emisor individual.
- Ingresa los datos obligatorios: fecha, RUT del tercero, dirección, comuna, detalle del servicio y montos.
- Revisa el borrador y confirma la emisión.
- Entrega al prestador una copia impresa o electrónica como comprobante; el prestador no debe firmar el ejemplar entregado.
Trámite en línea
Existen dos alternativas, según el volumen de operaciones:
Alternativa 1: Emisor individual (uno a uno)
Ejemplo: si contrataste puntualmente a una persona sin inicio de actividades para un trabajo único, esta alternativa te permite emitir el documento directamente en el portal.
Alternativa 2: Emisor masivo (previa autorización)
Ejemplo: una empresa agrícola que contrata cientos de temporeros por cosecha puede procesar la emisión en bloque en lugar de una por una.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Contratas ocasionalmente a una o pocas personas sin inicio de actividades | Emisor individual | Permite emitir cada boleta directamente en el portal, sin autorización previa |
| Recibes servicios de muchas personas distintas cada mes (ej. temporeros) | Emisor masivo | Requiere autorización previa pero procesa grandes volúmenes eficientemente |
| El prestador ya tiene inicio de actividades en segunda categoría | No corresponde BTE | Debe emitirse una Boleta de Honorarios Electrónica (BHE) |
Costos y plazos
Costo: gratuito. Al emitir la boleta se aplica una retención sobre el monto bruto, que desde el 1 de enero de 2026 sube al 15,25% (Ley 21.133), llegando a 17% en 2028.
Plazos: se puede realizar durante todo el año, sin plazo límite específico, ya que corresponde documentar el pago en el momento en que se realiza.