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Guía paso a paso

Condonación de intereses y multas

Cómo pedir al SII la condonación de intereses y multas por infracciones tributarias o impuestos no declarados, en línea con rebaja automática o presencial con el Formulario 2667.

Última verificación: 11 de julio de 2026

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💡 Si ya recibiste una notificación de denuncia por infracción tributaria, revisa también Denuncias y condonaciones de multas tributarias (PASC).

¿Qué es?

Si eres contribuyente, puedes solicitar al director regional del Servicio de Impuestos Internos (SII) la condonación de intereses y multas originadas por infracciones tributarias o por diferencias de impuestos no declarados o no pagados. El director regional puede conceder o rechazar la solicitud según las normas vigentes.

Desde el 18 de junio de 2026 rige una nueva política de condonación de intereses y multas, que fija condiciones más flexibles y menos onerosas para que los contribuyentes se pongan al día. Se ajusta al artículo 207 del Código Tributario y establece los criterios sobre los que el SII y la Tesorería General de la República (TGR) deben actuar de manera conjunta.


Requisitos

  • Ser un contribuyente que registre una deuda tributaria por concepto de intereses y multas.
  • Contar con el giro emitido por el SII o por la Tesorería General de la República, según corresponda.
  • Para el trámite presencial: presentar el Formulario 2667 dirigido al director regional correspondiente, acreditando antecedentes que hagan excusable la falta de pago oportuno o la infracción incurrida — o haber presentado voluntariamente una declaración omitida o complementaria de la que resulte un mayor pago de impuesto, debidamente girado.
  • No estar afecto a causales de exclusión: anotaciones por inconcurrencias a citaciones o notificaciones, liquidaciones o giros en proceso de reclamo, o estar infraccionado por delitos tributarios, querellado, procesado, acusado o sancionado hasta el cumplimiento total de la pena.

Cómo se hace

Vía Internet (pago con condonación automática):

  1. Ingresa a sii.cl → "Servicios Online" → menú "Infracciones" → "Pagos de Giros y Condonaciones" → "Pago de Giros".
  2. Autentícate con tu Clave Tributaria y RUT; el sistema mostrará los giros asociados para que elijas cuáles cancelar en línea.
  3. El sistema calcula automáticamente la condonación, siempre que no tengas una observación pendiente con el Servicio.
  4. Realiza el pago en línea con tarjeta o cuenta corriente; el giro ya incluye la condonación aplicada.
🔗Trámite en línea — Condonación de intereses y multas
Acceso conRUT y Clave Tributaria del SII, o ClaveÚnica. Si no estás registrado, crea una cuenta.
Cómo entrarIngresa a sii.cl → «Servicios Online» → menú «Infracciones» → «Pagos de Giros y Condonaciones» → «Pago de Giros», y autentícate con tu Clave Tributaria o ClaveÚnica.
NotaLas condonaciones por Internet son automáticas y aplican el monto máximo. Las presenciales se solicitan con el Formulario 2667 y se resuelve un porcentaje entre 0% y el máximo vigente.

Vía presencial (con Formulario 2667):

  1. Dirígete a la dirección regional del SII más cercana.
  2. Presenta el Formulario 2667 dirigido al director regional correspondiente, junto con el giro emitido por el SII o la Tesorería.
  3. Espera la resolución del director regional, quien evalúa y aplica el porcentaje de condonación según la antigüedad de la deuda.

Alternativas según tu situación

Existen tres caminos, y la elección correcta depende de tu situación tributaria:

Pago en línea (condonación automática): si tienes un giro por diferencias de impuestos, formularios no declarados o tasaciones, y no tienes observaciones pendientes con el SII, obtienes automáticamente el monto máximo de condonación sin justificar nada ni esperar resolución.

Solicitud presencial con Formulario 2667: si tu deuda corresponde a infracciones o multas puras sin base de impuestos, o los recargos se originaron por una causa no imputable a ti, debes justificar tu situación ante el director regional; el porcentaje otorgado puede ir de 0% al máximo, según la evaluación del caso.

Tasas de condonación mayores ante la TGR: si quieres acceder a tasas mayores a las de la norma general, debes solicitarlo directamente en la Tesorería General de la República. Además, si pagas la totalidad de tu deuda, puedes acceder a un 5% adicional de condonación del interés incremental, siempre que la deuda corresponda a más de un giro y no tenga una antigüedad mayor a 24 meses.

Tu situaciónAlternativaPor qué
Tienes un giro por impuestos no declarados o pagados y quieres resolverlo rápido, sin observaciones pendientesPago en línea en sii.clCondonación automática con el porcentaje máximo, sin trámites adicionales
Tu deuda es por multa pura (sin impuesto asociado) o el atraso no fue tu culpaFormulario 2667 presencial en oficina SIIRequiere evaluación y justificación ante el director regional
Quieres pagar toda tu deuda y obtener un plus de condonaciónSolicitud directa en TGR (tgr.cl)Permite acceder al 5% adicional por pago total y a tasas superiores a la norma general
No tienes Clave Tributaria ni ClaveÚnicaTrámite presencial con Formulario 2667Es la única vía si no cuentas con credenciales digitales

Costos y plazos

Costo: el trámite no tiene costo.

Plazos: la condonación tiene vigencia hasta el último día hábil del mes siguiente al mes de emisión del giro. Horario de atención en oficinas: lunes a jueves de 8:00 a 20:00 hrs., viernes de 8:00 a 18:00 hrs.