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💡 El crédito que se cede en esta declaración depende de que el establecimiento educacional haya presentado la Declaración jurada de asistencia de alumnos matriculados en educación preescolar (DJ 1904).
¿Qué es?
Este trámite designa a uno de los progenitores como beneficiario del 100% de la rebaja de impuestos por gastos en educación; si no se presenta, el monto total se divide en partes iguales entre ambos padres. En la declaración anual de renta 2026, se puede usar como crédito 4,4 Unidades de Fomento (UF) por cada hijo o hija, equivalentes a $174.803 (valor UF al 31 de diciembre de 2025). Se puede traspasar la rebaja de uno o varios hijos.
Requisitos
- Que la suma anual de las rentas totales de ambos padres no supere las 792 UF (equivalentes a $31.464.544); si la superan, ninguno tiene derecho al descuento.
- Tener uno o más hijos menores de 25 años al 31 de diciembre de 2025, con certificado de matrícula de una institución de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial o media reconocida por el Estado.
- Si solo uno de los padres es contribuyente del Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario y cumple los requisitos, también debe presentarla el padre no contribuyente.
- El beneficio cubre matrícula, colegiatura, cuotas de centros de padres, transporte escolar particular y otros gastos directamente relacionados con la educación del hijo o hija.
- No se requiere acreditar los pagos o desembolsos: la ley establece el beneficio directamente a favor del padre y/o madre.
Cómo se hace
- Ingresa al sitio web del SII con tu RUT y clave tributaria, o accede con ClaveÚnica. Si no estás registrado, crea una cuenta.
- Ingresa al simulador del beneficio por gastos en educación para verificar si puedes postular y conocer el monto exacto.
- Envía o reemplaza tu declaración.
- El trámite debe realizarse antes de presentar la declaración de renta del año tributario 2026.
- Si detectas un error después de enviar ambas declaraciones (renta y cesión), rechaza la cesión mal realizada, efectúa la correcta, y reemplaza la declaración de renta, verificando en la línea 41 (código 895) del Formulario 22.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Ambos padres pagan impuestos similares y no hay preferencia | No presentar la declaración (división automática 50/50) | El SII divide el crédito en partes iguales por defecto |
| Uno de los padres paga muchos más impuestos, o el otro no es contribuyente | Presentar la Declaración Jurada Simple de Cesión (100% a uno) | Permite maximizar el ahorro tributario familiar concentrando el crédito |
| Uno de los padres falleció | No se requiere cesión | Tiene derecho al crédito quien le sobrevive |
| El hijo fue reconocido solo por uno de los padres | No se requiere cesión | Tiene derecho al crédito quien lo reconoció |
| Detectaste un error después de enviar la cesión y la renta | Rechazar y volver a presentar | Debes rechazar la cesión mal realizada y reemplazar tu declaración de renta |
Costos y plazos
Costo: no tiene costo.
Plazos: debe realizarse antes de presentar la Declaración de Renta (Formulario 22), generalmente antes del 30 de abril (Resolución Exenta SII N°39 de 2013).