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¿Qué es?
Es el trámite mediante el cual un contribuyente informa al SII la pérdida o inutilización de libros de contabilidad, auxiliares, o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables (facturas, guías de despacho, notas de crédito/débito, libros contables, etc.). Busca resguardar el interés fiscal y prevenir el mal uso de documentación tributaria extraviada, robada o dañada.
Requisitos
- Cédula de identidad vigente.
- Formulario 3238 (original y fotocopia).
- Si el trámite lo realiza un tercero: su cédula de identidad y la del contribuyente, junto a un poder notarial que acredite la representación.
- Si la pérdida se debe a robo o hurto: constancia de denuncia ante Carabineros o el Ministerio Público.
- Si es por incendio o inundación: informe de Bomberos.
- Si los documentos perdidos dan derecho a crédito fiscal (facturas, notas de crédito/débito, etc.): publicación del extravío en un diario impreso de circulación nacional o en un medio electrónico idóneo autorizado por el Servicio.
Cómo se hace
En línea:
- Ingresa al sitio web del SII con tu RUT y Clave Tributaria (si no estás registrado, crea una cuenta), o accede con ClaveÚnica.
- En "Materia", selecciona "Pérdida de Documentos Tributarios" y completa los datos solicitados.
- Adjunta el Formulario 3238 y los antecedentes de respaldo que correspondan (denuncia policial, informe de Bomberos, etc.).
Presencial:
- Dirígete a una oficina del SII para informar la pérdida de documentos o libros.
- Se te solicitará la reconstitución de registros si corresponde.
- Si el tipo de documento extraviado lo exige, realiza la publicación en un diario de circulación nacional (tres días consecutivos).
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Tienes Clave Tributaria o ClaveÚnica y acceso a internet | Trámite en línea | Más rápido, disponible todo el año, adjuntando los respaldos digitalmente |
| No tienes clave de acceso digital o necesitas orientación | Trámite presencial en oficina SII | Un funcionario te guía en el proceso y en la reconstitución de registros si corresponde |
| Te robaron o perdiste facturas/notas de crédito con derecho a crédito fiscal | Cualquiera de las dos vías + publicación en diario | La ley exige además informar el extravío en un diario o medio electrónico idóneo, para evitar el mal uso por terceros |
| Perdiste documentos por incendio o inundación | Cualquiera de las dos vías + informe de Bomberos | Se exige acreditar el carácter fortuito del siniestro |
| Un tercero hará el trámite por ti | Trámite presencial recomendado | Debe presentar su cédula y la del contribuyente junto a un poder notarial que acredite la representación |
Costos y plazos
Costo: gratuito. El aviso de pérdida o inutilización mediante el Formulario 3238 no tiene costo asociado.
Plazos: debes dar aviso al SII dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde que ocurre la pérdida o inutilización, de lo contrario te expones a una multa de hasta 10 UTM (artículo 97 N°16 del Código Tributario). Si corresponde reconstituir la contabilidad (pérdida de libros), el plazo es de 30 días, conforme las normas de la Dirección Regional. Si aplica publicación en diario, debe hacerse por tres días consecutivos dentro de los mismos 10 días hábiles.