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¿Qué es?
Es la solicitud para que un contribuyente que hizo (o está haciendo) término de giro de su actividad, pida al SII la devolución de los PPM pagados en exceso durante el ejercicio, cuando superan los impuestos anuales que finalmente debe (como el Impuesto de Primera Categoría). Es una de las materias específicas dentro de "Peticiones administrativas de materias tributarias" del SII.
¿Tu caso es de utilidades absorbidas por pérdida tributaria, no término de giro? Revisa Devolución de PPM por Utilidades Absorbidas.
Requisitos
- Haber iniciado (o estar en proceso de) el término de giro ante el SII.
- Acreditar tu identidad, o el mandato si actúas como representante.
- Documentación que respalde el pago en exceso (declaraciones F29/F50, balance de término de giro, F22 del período).
- Formulario 2117 para el trámite en oficina.
- RUT y Clave Tributaria o ClaveÚnica para el trámite en línea.
- Plazo legal de 3 años según el artículo 126 del Código Tributario para solicitar devoluciones por pago indebido o en exceso.
Cómo se hace
- Presenta primero el término de giro (obligatorio por internet desde el 1 de junio de 2020, salvo excepciones de la Ley N°21.210).
- Ingresa a sii.cl → "Ingresar petición administrativa y otras solicitudes" → "Peticiones administrativas".
- Autentícate con RUT y clave, o ClaveÚnica.
- Elige la materia "Devolución de PPM por término de giro", describe tu solicitud.
- Adjunta los antecedentes que respaldan el pago en exceso.
- Si prefieres, hazlo presencial con el Formulario 2117.
- Espera la resolución del SII.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Hiciste el término de giro 100% online, documentos digitalizados | En línea (sii.cl) | Más rápido, seguimiento del estado sin desplazarte |
| Tu término de giro exige documentación timbrada o libros contables | Presencial en oficina SII | El sistema online no permite finalizar en estos casos |
| No tienes ClaveÚnica ni Clave Tributaria | Presencial con Formulario 2117 | Un funcionario te apoya en el llenado |
Costos y plazos
Costo: gratuito, tanto el término de giro como esta devolución.
Plazos: respuesta entre 10 días hábiles, 90 días corridos y 6 meses según la petición. Plazo de prescripción de 3 años (artículo 126 del Código Tributario) para solicitudes por pago indebido o en exceso. En el término de giro general, el SII tiene hasta 6 meses para pronunciarse (ampliable 3 meses más para revisión detallada) — si no hay problemas, se considera aceptado automáticamente.