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¿Qué es?
Es el trámite ante el SII mediante el cual los contribuyentes obtienen la autorización (timbraje) para emitir sus documentos tributarios. Si eres contribuyente de primera o segunda categoría, legaliza y respalda tus operaciones comerciales ante el Servicio. El proceso puede ser electrónico (solicitud de folios para Documentos Tributarios Electrónicos, DTE) o presencial (timbraje físico), dependiendo del tipo de documento y de si eres facturador electrónico. Antes de timbrar o autorizar un DTE por primera vez, los documentos con derecho a crédito fiscal de IVA (facturas, guías de despacho, notas de débito) requieren verificación de actividad por parte del SII.
Requisitos
Para timbraje electrónico (en línea):
- Ser facturador electrónico y contar con certificado digital.
- Tener RUT y Clave Tributaria (o ClaveÚnica) para ingresar al sitio del SII.
- Haber realizado el inicio de actividades ante el SII.
Para timbraje presencial (casos excepcionales — zonas sin electricidad o cobertura, o declaradas en catástrofe):
- Formulario 3230 (en duplicado), junto al último formulario 3230 presentado.
- Documentos a timbrar, ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario.
- Extranjeros, personas jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica: original y fotocopia de la cédula RUT.
- Si el trámite lo hace un tercero: poder simple firmado ante notario (o autorizado ante el secretario de la dirección regional, jefe de unidad, u oficial del Registro Civil donde no exista notario).
Los documentos que la ley obliga a emitir en formato electrónico (facturas no afectas o exentas, facturas de compra, liquidaciones factura, notas de débito/crédito, documentos de exportación electrónica) no requieren timbraje. Solo se autoriza la emisión de documentos no electrónicos en casos de excepción: zonas declaradas en catástrofe, sin electricidad o cobertura de datos.
Cómo se hace
Timbraje electrónico (en línea):
- Ingresa al sitio web del SII con tu RUT y Clave Tributaria (si no estás registrado, crea una cuenta), o accede con ClaveÚnica.
- Si es tu primera solicitud, ingresa por Servicios online → Peticiones administrativas y otras solicitudes → "Solicitud de folios electrónicos y timbraje de documentos".
- Selecciona el tipo de documento y la cantidad de folios a solicitar; el sistema entrega el archivo de autorización (CAF) para tu sistema de facturación.
Timbraje presencial (casos excepcionales):
- Dirígete a la oficina del SII de tu domicilio, o al área de timbraje de la casa matriz donde iniciaste actividades.
- Presenta el Formulario 3230 en duplicado junto con los documentos a timbrar, ordenados y numerados.
- Si actúas por representación, presenta el poder simple notariado correspondiente.
- El SII revisa y timbra físicamente los documentos.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Eres facturador electrónico, tienes certificado digital y necesitas folios para tus DTE | Timbraje electrónico en línea | Es el canal habitual y más rápido; la autorización se procesa directamente en el sistema |
| Es tu primera solicitud de folios para documentos con crédito fiscal de IVA | Solicitud en línea con verificación de actividad previa | El SII exige verificación de actividad antes de autorizar el primer timbraje de este tipo |
| Operas en zona declarada en catástrofe, sin electricidad o sin cobertura de datos | Timbraje presencial en oficina del SII | La ley solo autoriza documentos físicos en estos casos excepcionales |
| Necesitas timbrar libros de contabilidad, hojas sueltas o pagarés (no son DTE) | Timbraje presencial con Formulario 3230 | Estos documentos no forman parte del sistema de facturación electrónica |
| El trámite lo realizará un tercero en tu representación | Timbraje presencial con poder notarial | Se exige poder simple firmado ante notario para acreditar la representación |
Costos y plazos
Costo: el trámite de solicitud/autorización ante el SII es gratuito. El único costo corresponde a la elaboración física de los documentos (boletas, talonarios, etc.), que debe encargarse a una imprenta autorizada, con valor variable según proveedor.
Plazos: para el primer timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, la Unidad del Servicio realiza una verificación de actividad en un plazo no superior a 10 días hábiles. Para solicitudes electrónicas posteriores, la autorización de folios suele ser prácticamente inmediata en línea (máximo 20.000 folios por solicitud), y para pedir un nuevo timbraje por esta modalidad debes esperar 30 días, salvo que concurras presencialmente antes de ese plazo.