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Guía paso a paso

Solicitud de folios electrónicos y timbraje de documentos

Cómo obtener autorización del SII para emitir tus documentos tributarios — timbraje electrónico en línea para facturadores DTE, o presencial con Formulario 3230 en casos excepcionales.

Última verificación: 12 de julio de 2026

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¿Qué es?

Es el trámite ante el SII mediante el cual los contribuyentes obtienen la autorización (timbraje) para emitir sus documentos tributarios. Si eres contribuyente de primera o segunda categoría, legaliza y respalda tus operaciones comerciales ante el Servicio. El proceso puede ser electrónico (solicitud de folios para Documentos Tributarios Electrónicos, DTE) o presencial (timbraje físico), dependiendo del tipo de documento y de si eres facturador electrónico. Antes de timbrar o autorizar un DTE por primera vez, los documentos con derecho a crédito fiscal de IVA (facturas, guías de despacho, notas de débito) requieren verificación de actividad por parte del SII.


Requisitos

Para timbraje electrónico (en línea):

  • Ser facturador electrónico y contar con certificado digital.
  • Tener RUT y Clave Tributaria (o ClaveÚnica) para ingresar al sitio del SII.
  • Haber realizado el inicio de actividades ante el SII.

Para timbraje presencial (casos excepcionales — zonas sin electricidad o cobertura, o declaradas en catástrofe):

  • Formulario 3230 (en duplicado), junto al último formulario 3230 presentado.
  • Documentos a timbrar, ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario.
  • Extranjeros, personas jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica: original y fotocopia de la cédula RUT.
  • Si el trámite lo hace un tercero: poder simple firmado ante notario (o autorizado ante el secretario de la dirección regional, jefe de unidad, u oficial del Registro Civil donde no exista notario).

Los documentos que la ley obliga a emitir en formato electrónico (facturas no afectas o exentas, facturas de compra, liquidaciones factura, notas de débito/crédito, documentos de exportación electrónica) no requieren timbraje. Solo se autoriza la emisión de documentos no electrónicos en casos de excepción: zonas declaradas en catástrofe, sin electricidad o cobertura de datos.


Cómo se hace

Timbraje electrónico (en línea):

  1. Ingresa al sitio web del SII con tu RUT y Clave Tributaria (si no estás registrado, crea una cuenta), o accede con ClaveÚnica.
  2. Si es tu primera solicitud, ingresa por Servicios online → Peticiones administrativas y otras solicitudes → "Solicitud de folios electrónicos y timbraje de documentos".
  3. Selecciona el tipo de documento y la cantidad de folios a solicitar; el sistema entrega el archivo de autorización (CAF) para tu sistema de facturación.
🔗Trámite en línea — Solicitud de folios electrónicos y timbraje
Acceso conRUT y Clave Tributaria, o ClaveÚnica. Para timbraje electrónico se requiere además certificado digital y estar registrado como facturador electrónico.
Cómo entrarIngresa a sii.cl → Servicios online → Peticiones Administrativas / Factura Electrónica → «Solicitud de folios electrónicos y timbraje de documentos», y completa los datos requeridos.
NotaPara casos excepcionales (zonas en catástrofe, sin electricidad o cobertura), puedes dirigirte a las oficinas del SII.

Timbraje presencial (casos excepcionales):

  1. Dirígete a la oficina del SII de tu domicilio, o al área de timbraje de la casa matriz donde iniciaste actividades.
  2. Presenta el Formulario 3230 en duplicado junto con los documentos a timbrar, ordenados y numerados.
  3. Si actúas por representación, presenta el poder simple notariado correspondiente.
  4. El SII revisa y timbra físicamente los documentos.

Alternativas según tu situación

Tu situaciónAlternativaPor qué
Eres facturador electrónico, tienes certificado digital y necesitas folios para tus DTETimbraje electrónico en líneaEs el canal habitual y más rápido; la autorización se procesa directamente en el sistema
Es tu primera solicitud de folios para documentos con crédito fiscal de IVASolicitud en línea con verificación de actividad previaEl SII exige verificación de actividad antes de autorizar el primer timbraje de este tipo
Operas en zona declarada en catástrofe, sin electricidad o sin cobertura de datosTimbraje presencial en oficina del SIILa ley solo autoriza documentos físicos en estos casos excepcionales
Necesitas timbrar libros de contabilidad, hojas sueltas o pagarés (no son DTE)Timbraje presencial con Formulario 3230Estos documentos no forman parte del sistema de facturación electrónica
El trámite lo realizará un tercero en tu representaciónTimbraje presencial con poder notarialSe exige poder simple firmado ante notario para acreditar la representación

Costos y plazos

Costo: el trámite de solicitud/autorización ante el SII es gratuito. El único costo corresponde a la elaboración física de los documentos (boletas, talonarios, etc.), que debe encargarse a una imprenta autorizada, con valor variable según proveedor.

Plazos: para el primer timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, la Unidad del Servicio realiza una verificación de actividad en un plazo no superior a 10 días hábiles. Para solicitudes electrónicas posteriores, la autorización de folios suele ser prácticamente inmediata en línea (máximo 20.000 folios por solicitud), y para pedir un nuevo timbraje por esta modalidad debes esperar 30 días, salvo que concurras presencialmente antes de ese plazo.