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¿Qué es?
Es un procedimiento administrativo gratuito para corregir errores relacionados con liquidaciones, giros de impuestos o resoluciones que incidan en el pago de impuestos, o que rechacen peticiones de devolución de pagos indebidos. Permite corregir vicios en actuaciones del SII cuando exista un error manifiesto.
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Tributaria, el procedimiento se lleva en un expediente electrónico, facilitando la solución de vicios o errores manifiestos y evitando dilaciones innecesarias. Si la RAF no resuelve el problema, puedes presentar un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente.
Requisitos
Pueden solicitarlo los contribuyentes a quienes se les haya notificado que, en alguna actuación, se ha incurrido en vicios o errores manifiestos. Antecedentes a reunir:
- Formulario 3314 (original y dos copias).
- Documentos de respaldo que acrediten la solicitud (original y dos copias).
- RUT o cédula de identidad del solicitante.
- Si actúa un representante: título que acredite su calidad de tal y su cédula de identidad.
- Haber sido notificado de la actuación que se impugna (liquidación, giro o resolución).
Cómo se hace
Vía online:
- Ingresa al sitio web del SII y selecciona "Presentación de revisión de actuación fiscalizadora (RAF)".
- Ingresa tu RUT y Clave Tributaria, o accede con ClaveÚnica (si no estás registrado, crea una cuenta).
- Completa los datos requeridos, adjuntando el Formulario 3314 y los documentos de respaldo.
Vía presencial:
- Acude a una oficina del SII con tu cédula de identidad.
- Explica el motivo de tu visita.
- Entrega el Formulario 3314 (original y dos copias) junto con los documentos de respaldo.
- El SII analiza la solicitud y responde mediante una resolución fundada, rechazando o acogiendo total o parcialmente lo pedido.
Alternativas según tu situación
Existen dos formas de presentar la RAF, según tu situación:
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Tienes Clave Tributaria o ClaveÚnica y prefieres rapidez | En línea (sii.cl) | Puedes adjuntar documentos digitalizados; el expediente queda registrado electrónicamente de inmediato |
| No tienes claves digitales o prefieres asesoría directa | Presencial (oficina SII) | Un funcionario te orienta en el llenado del Formulario 3314 y la presentación de copias físicas |
| Actúas mediante representante o mandatario | Presencial o en línea, presentando título que acredite representación | Ambas vías exigen el mismo respaldo legal, pero la presencial permite validar documentos originales en el momento |
Costos y plazos
Costo: gratuito. Es un procedimiento administrativo sin costo ante el SII.
Plazos — atención, hay una discrepancia entre fuentes oficiales: ChileAtiende señala que la solicitud puede presentarse durante todo el año, aunque es conveniente hacerlo dentro de los 60 días hábiles desde la notificación del error. La guía oficial en PDF del SII, en cambio, indica que puede presentarse en cualquier tiempo, pero es conveniente efectuarla dentro de los 90 días hábiles desde la notificación de la actuación impugnada. Se recomienda verificar el plazo vigente directamente con el SII antes de presentar la solicitud, dada esta discrepancia entre fuentes.
El plazo para que el SII resuelva es de 60 días hábiles administrativos desde la presentación. La resolución que falla la RAF no admite recurso o reclamación administrativa; queda la vía judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero.