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¿Qué es?
Es el trámite para adquirir la nacionalidad chilena mediante Carta de Nacionalización, en virtud del artículo 10 N°3 de la Constitución — se materializa en un Decreto Exento firmado por el Ministro del Interior, por orden del Presidente de la República. Se gestiona todo el año a través del portal de SERMIG, y solo puede realizarse desde Chile.
¿Necesitas acreditar que NO te has nacionalizado? Revisa Certificado de No Nacionalizado, el trámite inverso.
Requisitos (según tu situación)
Vía ordinaria (adultos): 18+ años, titular de Residencia Definitiva vigente, 5+ años de residencia en Chile desde el Estampado Electrónico.
Menores hijos de extranjeros (14-17 años): Residencia Definitiva, 5+ años de residencia, autorización notarial de padres/tutor.
Menores hijos de refugiados reconocidos: menos de 18 años, con al menos uno de los padres refugiado reconocido y ya nacionalizado — sin exigencia de años de residencia.
Nacionalización calificada (vínculo con Chile, Art. 85 Ley N°21.325): 2 años de residencia continuada (en vez de 5) para quienes sean cónyuge de chileno/a (matrimonio inscrito, 2+ años, viviendo en hogar común), parientes consanguíneos hasta 2° grado de chilenos, adoptados por chilenos, o hijos de quien fue chileno y perdió la nacionalidad antes de su nacimiento.
Cómo se hace
- Revisa los documentos según tu caso.
- Reúne la documentación y adjúntala en el portal de SERMIG con ClaveÚnica (documentos en PDF, menos de 2MB, resolución superior a 300dpi).
- Envía la solicitud — recibirás confirmación por correo.
- Espera la notificación de inicio de análisis.
- Asiste a la entrevista personal citada por la PDI para verificar antecedentes (se recomienda no salir del país en este período).
- Recibe la resolución (favorable, archivada, o solicitud de antecedentes adicionales).
- Si es favorable, paga el arancel según la tabla de valores vigente.
- Se emite el Decreto Exento que formaliza tu nacionalidad chilena.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Adulto con Residencia Definitiva y 5+ años en Chile, sin vínculo especial | Vía ordinaria | Camino general para la mayoría de residentes definitivos |
| Cónyuge de chileno/a, pariente hasta 2° grado, o adoptado por chilenos | Nacionalización calificada | Solo 2 años de residencia en vez de 5, por el vínculo directo |
| 14-17 años, hijo/a de extranjeros con Residencia Definitiva | Solicitud para menores con autorización notarial | Permite iniciar antes de la mayoría de edad |
| Menor de 18 con padre/madre refugiado ya nacionalizado | Solicitud de menor hijo de refugiado | Exime el requisito de años de residencia |
Costos y plazos
Costo: variable según la modalidad — consulta la tabla de aranceles vigente en el portal de SERMIG antes de pagar.
Plazos: disponible todo el año. No hay plazo máximo expreso en la normativa; se aplican los principios de celeridad de la Ley N°19.880. El proceso incluye como mínimo: envío de solicitud, entrevista con la PDI y análisis final antes del Decreto Exento.