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¿Qué es?
Es la solicitud de inscripción, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces, de una sentencia judicial ejecutoriada que declara la interdicción de una persona —por demencia, sordomudez que impide darse a entender claramente, o disipación— y designa un curador. Sirve para dar publicidad y oponibilidad frente a terceros del estado de interdicción, protegiendo el patrimonio de la persona interdicta. Lo solicita quien tenga interés en registrarla, habitualmente el curador designado o su representante legal.
Este trámite es distinto de la Inscripción de una prohibición sobre una propiedad, que corresponde a una prohibición convencional o voluntaria, no a una interdicción judicial.
Requisitos
- Copia de la sentencia, con firma electrónica.
- Certificado de ejecutoriedad de la sentencia, con firma electrónica.
- Certificado de privilegio de pobreza, si aplica, para acceder a la exención de costo.
Cómo se hace
El trámite puede hacerse en línea o presencial; en ambos casos se debe acompañar la copia de la sentencia y el certificado de ejecutoriedad.
En línea:
- Ingresa al portal del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- Crea una cuenta o inicia sesión.
- Adjunta los documentos requeridos.
- Paga el arancel, si corresponde.
Presencial: acude a la oficina del Conservador de Bienes Raíces correspondiente con la documentación indicada.
Costos y plazos
Costo: $4.800 CLP. Si se adjunta el certificado de privilegio de pobreza, el trámite es gratuito.
Plazos: no se encontró un plazo de procesamiento confirmado en la fuente oficial. Consulta directamente con el Conservador de Bienes Raíces correspondiente para conocer el tiempo estimado de tu caso. La vigencia de la inscripción es indefinida.