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Guía paso a paso

Certificado de Exención o Pago del Impuesto a la Herencia

El documento que acredita estar al día con el Impuesto a la Herencia — pagado o exento — y que exige el Conservador de Bienes Raíces para inscribir la posesión efectiva.

Última verificación: 18 de julio de 2026

Volver a Trámites tributarios (SII)

¿Qué es?

Es el documento que emite el SII una vez que declaras (y, si corresponde, pagas) el Impuesto a la Herencia (Formulario 4412). Acredita que el heredero está al día con este impuesto — porque pagó o porque quedó exento — y es requisito indispensable para inscribir la posesión efectiva de la herencia ante el Conservador de Bienes Raíces.


Requisitos

  • Certificado de Posesión Efectiva vigente (últimos 60 días) del Registro Civil, o resolución de posesión efectiva del Tribunal Civil si hay testamento.
  • Documentación de respaldo de la masa hereditaria: certificado de defunción y matrimonio del causante (si corresponde), certificados de capitales mobiliarios, escrituras de bienes raíces, certificados de AFP, seguro de desgravamen, dominio vigente de vehículos, según los bienes involucrados.
  • Para herencias testadas, además: Resolución de Posesión Efectiva del Tribunal, determinación escrita del impuesto, e inventario presentado en el Tribunal.
  • Ser heredero directo — se identifica con el RUT y apellido paterno del causante, y el RUN del solicitante.

Cómo se hace

  1. Solicita al Registro Civil el certificado de Posesión Efectiva (sin testamento), o tramítala ante el Tribunal Civil (con testamento).
  2. Reúne la documentación de respaldo de la masa hereditaria.
  3. Ve a sii.cl → Servicios online → "Herencias" → "Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones (F4412)".
  4. Autentícate con Clave Tributaria e ingresa el RUT y apellido paterno del causante para que se despliegue el formulario.
  5. Incorpora todos los bienes heredados y las obligaciones por pagar del causante.
  6. Si hay impuesto a pagar, se emite un giro con vencimiento el último día hábil del mes.
  7. Presenta el pago en las oficinas donde ingresaste la petición — luego se emite el certificado. Si la herencia está exenta, el certificado se emite directamente.
  8. Descarga e imprime el certificado las veces que necesites desde el sitio del SII.
🔗Trámite en línea — Certificado de Impuesto a la Herencia
Acceso conClave Tributaria del SII (no ClaveÚnica).
Cómo entrarsii.cl → Servicios online → Herencias → Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones (F4412) → autentícate con Clave Tributaria.
NotaSi tu declaración no está en estado 'Aceptada' o 'Prescrita', no podrás imprimir el certificado — deberás acudir a la unidad del SII de tu domicilio.

Alternativas según tu situación

Tu situaciónAlternativaPor qué
Sin testamento, ya tengo Posesión Efectiva del Registro Civil100% en línea (F4412)Declaras, calculas y obtienes el certificado sin salir de casa
Hay testamento y ya se resolvió la posesión efectiva en tribunalesTrámite mixto (tribunal + SII)La ley exige que la determinación de herederos pase primero por el Tribunal Civil
Mi declaración quedó "en proceso" o con observacionesPresencial en la unidad del SII de tu domicilioEl sistema requiere revisar antecedentes adicionales
El SII no tiene registrada la fecha de defunción del causanteRegularizar primero (presencial o con ClaveÚnica)Sin ese dato no puedes avanzar en la declaración

Costos y plazos

Costo: el certificado se imprime y descarga sin cobro adicional. El Impuesto a la Herencia en sí es progresivo — puede llegar hasta 25% del valor de la porción heredada, según monto y parentesco, y solo se paga si la masa hereditaria supera los tramos exentos de la Ley N°16.271.

Plazos: 2 años desde el fallecimiento del causante para declarar y pagar. El giro de pago vence el último día hábil del mes de emisión. No hay plazo fijo publicado para la emisión del certificado tras enviar la declaración.