← Volver a Trámites tributarios (SII)
¿Qué es?
Es el trámite del SII para declarar el impuesto a las herencias (testadas e intestadas) y a las donaciones, así como consultar y rectificar declaraciones ya presentadas. El Formulario 4412 reemplaza a los antiguos F4423 y F4419, y es 100% digital. Debes declarar en todos los casos, incluso si la herencia está exenta o ya prescribió el plazo — es la única forma de obtener los certificados necesarios para inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o para retirar fondos de AFP.
¿Solo necesitas el certificado, no el detalle del trámite de declaración? Revisa Certificado de Exención o Pago del Impuesto a la Herencia.
Requisitos
Para herencias: haber tramitado la Posesión Efectiva (en Tribunales para herencias testadas, en el Registro Civil para intestadas), con la valorización de la masa hereditaria y su documentación de respaldo.
Para donaciones: contar con la insinuación judicial (autorización de un juez) cuando el valor supera el mínimo legal.
En ambos casos: RUT y autenticación con Clave Tributaria o ClaveÚnica. Si actúa un mandatario, debe estar autorizado como representante electrónico para este formulario específico.
Cómo se hace
- Obtén el Certificado de Posesión Efectiva (Registro Civil para intestadas, Tribunales para testadas).
- Ingresa a sii.cl → Servicios online → "Herencias" → "Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones (F4412)".
- Autentícate con RUT y Clave Tributaria o ClaveÚnica.
- Selecciona el tipo de declaración: Testada, Intestada o Donación.
- Completa los datos del solicitante y del causante — al ingresar el RUT del causante, sus datos aparecen automáticamente.
- Ingresa los datos de la Posesión Efectiva y la lista de asignatarios (herederos), que también se autocompleta.
- Declara los bienes de la masa hereditaria (o de la donación) con su valorización.
- Envía la declaración — el sistema calcula automáticamente la exención y el impuesto a pagar, si corresponde.
- Si hay pago, hazlo en línea o en Tesorería con el giro emitido — puedes pagar hasta en 3 cuotas.
- Descarga el Certificado de Pago o de Exención.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Causante falleció sin testamento | Posesión Efectiva en Registro Civil + F4412 "Intestadas" | Proceso administrativo, más rápido, sin necesidad de abogado |
| Causante falleció con testamento | Posesión Efectiva en Tribunales + F4412 "Testadas" | Requiere validación judicial del testamento antes de declarar |
| Quieres donar un bien en vida | Insinuación judicial + F4412 "Donaciones" | La ley exige autorización de un juez para proteger a legitimarios |
| Ya declaraste con F4423 o F4419 y necesitas corregir | Rectificar en la aplicación específica del formulario antiguo | El F4412 solo rectifica declaraciones ingresadas por esa misma plataforma |
Costos y plazos
Costo: la declaración en sí es gratuita. El Impuesto a la Herencia o Donación varía según el valor de los bienes, el parentesco, y los tramos progresivos de la Ley N°16.271 — existen exenciones según parentesco. Atraso superior a 2 años: multa del 10% de los impuestos adeudados (aumenta 2% por cada mes adicional tras el quinto mes de retardo).
Plazos: 2 años desde la fecha de fallecimiento del causante para declarar y pagar. Existe la opción de pago diferido en 3 cuotas anuales.