← Volver a Trámites tributarios (SII)
¿Qué es?
Es la opción, disponible desde marzo de 2020 (Ley N°21.210, artículo 50° de la Ley N°16.271), que permite a un heredero o asignatario pagar el Impuesto a las Herencias en 3 cuotas anuales en vez de una sola vez. No es un trámite aparte: se elige como opción dentro de la misma declaración del Formulario 4412. Alivia la carga financiera cuando la masa hereditaria incluye bienes de difícil liquidez inmediata, como bienes raíces.
Requisitos
- Haber presentado la declaración (F4412) dentro de los 2 años desde el fallecimiento del causante.
- Indicar expresamente la opción de pago en 3 cuotas anuales en la misma declaración.
- Tener la calidad de heredero o asignatario reconocido (con Posesión Efectiva tramitada).
- Cada asignatario puede solicitarlo de forma independiente — no requiere acuerdo del resto de los herederos.
- Autenticarse con RUT y Clave Tributaria (o ClaveÚnica, según disponibilidad).
Cómo se hace
- Ingresa a sii.cl con RUT y Clave Tributaria (o ClaveÚnica).
- Accede al Formulario N°4412.
- Completa la información de la masa hereditaria, herederos y valorización de bienes.
- En la sección correspondiente, selecciona la opción de pago diferido.
- Envía la declaración — el sistema calcula el monto total y lo divide en 3 cuotas anuales iguales.
- Paga cada cuota antes del 31 de diciembre de cada año, correspondiendo la primera al año en que se resuelve la solicitud.
- Conserva el comprobante de cada pago — se exige para trámites posteriores ante notarios y el Conservador de Bienes Raíces.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Tienes el dinero disponible para pagar de inmediato | Pago al contado (1 cuota) | Evitas intereses mensuales y reajuste IPC sobre el monto |
| Heredaste bienes poco líquidos (ej. un inmueble) sin efectivo | Pago diferido (3 cuotas anuales) | Hasta 3 años para reunir el dinero sin vender el bien de inmediato |
| Eres uno de varios herederos y solo tú necesitas más plazo | Pago diferido individual | La solicitud es personal por asignatario, sin acuerdo de los demás |
| Ya venciste el plazo de 2 años sin declarar | Ninguna alternativa aplica | El pago diferido solo procede si declaras dentro del plazo legal |
Costos y plazos
Costo: la solicitud es gratuita. El monto en cuotas se reajusta según el Código Tributario y se le aplica interés mensual sobre el saldo reajustado.
Plazos: solicitud dentro de los 2 años desde el fallecimiento. Cada cuota vence el 31 de diciembre de su año calendario. Si no pagas una cuota, el saldo insoluto vence el 30 de marzo del año siguiente al incumplimiento (o al vencimiento del plazo de 2 años, según cuál ocurra después).